REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, tres (03) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 164º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000002
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: LUIS ADRIAN HERNANDEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.805.375
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARIA BOLIVAR TORREALBA, JAIRO JOSÈ LOZADA ANDRADE y GINA YORGELI HURTADO LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 236.714, 313.911 y 314.081, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, bajo el Nº 53 Tomo 5-A de fecha 26 de mayo de 1998, cuya ultima reforma al texto integro de sus Estatutos Sociales consta de Acta General Ordinaria de fecha 9 de marzo de 2012, la cual fue inscrita en el prenombrado Registro Mercantil según asiento de comercio Nº 36 Tomo 4-B Pro. de fecha 16 de agosto de 2012, carácter el mío que se evidencia en Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada el 22 de marzo de 2021 e inscrita por ante el prenombrado Registro Mercantil el 20 de agosto de 2021, bajo el Nº 83 Tomo 14-A-Pro. Y debidamente autorizado para este acto según lo dispuesto por el artículo 27 del Documento Constitutivo – Estatutos Sociales y por Resolución de la Junta Directiva de la referida compañía en su reunión de fecha 02 de mayo de 2022. Rif. Nº J.- 30539871-2
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELO FEOLA MODESTINO PARENTE, JULIO RAFAEL CARRILLO AREVALO, HECTOR DIAZ MORALES y MARIA LUISA SOLORZANO MESCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.035, 156.937, 56.592 y 156.484, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de de hoy, lunes tres (03) de junio de dos mil veinticuatro (2024), siendo la dos y treinta minutos de la tarde (02:30, p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, previa solicitud de las partes mediante diligencia de esta misma fecha en el presente Juicio por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por el ciudadano LUIS ADRIAN HERNANDEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.805.375 contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A., previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el ciudadano JAIRO JOSÈ LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 313.911, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ADRIAN HERNANDEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.805.375, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la otra parte, el Profesional del Derecho ANGELO FEOLA MODESTINO PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 55.035, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A., quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. En este estado, el Apoderado Judicial de la demandada, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de cincuenta y un mil ciento cuarenta y dos bolívares digitales (Bs. D. 51.142,00), equivalente a MIL CUATROCIENTOS DOLARES ($ 1.400,00), de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela, al cambio del día de hoy esto es, treinta y seis bolívares digitales con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. D. 36,53), los cuales se depositara, en la cuenta bancaria del ciudadano LUIS ADRIAN HERNANDEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.805.375, cuyo pago se materializara dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, entendiéndose que la citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el libelo. Seguidamente, la representatividad de la parte actora, JAIRO JOSÈ LOZADA ANDRADE, plenamente facultado en autos, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el Apoderado Judicial de la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se da por reproducido, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicho acto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del referido monto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); quedando autorizado cualesquiera de las dos partes, dejar constancia mediante diligencia, escrito u otro medio, y consignar documental que conste pago de la cantidad acordada, para realizar su respectivo cierre del presente asunto, por lo que, llegado a un acuerdo que da por terminado el presente asunto, se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y sus anexos, consignado en la oportunidad de la Instalación de la Audiencia Preliminar. Seguidamente la Jueza ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
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