REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, seis (06) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º


EXPEDIENTE Nº JP61-L-2022-000027
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: IRIS DEL CARMEN RODRIGUEZ BAUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.733.742

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 98.498

PARTE DEMANDADA: VICENTE GUILLERMO MACALUSSO DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.577.701

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS RONDON LEDEZMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 155.879

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE CONCILIACIÒN
En el día hábil de hoy, jueves seis (06) de junio de dos mil veinticuatro (2024), siendo la once horas de la mañana (11:00, a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente Juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES planteado por la ciudadana IRIS DEL CARMEN RODRIGUEZ BAUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.733.742 contra el ciudadano VICENTE GUILLERMO MACALUSSO DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.577.701; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, el Profesional del Derecho ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 98.498, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana IRIS DEL CARMEN RODRIGUEZ BAUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.733.742, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la otra parte, el ciudadano VICENTE GUILLERMO MACALUSSO DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.577.701, debidamente asistido por su apoderado judicial, ciudadano JUAN CARLOS RONDON LEDEZMA, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 155.879, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el Apoderado Judicial del demandado, expone: “condenado como ha sido mi representado, por los conceptos de Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades y Días Sábados Laborados señalados en sentencia de fecha sentencia de fecha once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023) dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico sede San Juan de los Morros, que Declaró: Parcialmente Con Lugar la presente demanda, ofrecen cancelar las cantidades liquidas señaladas en el Mandamiento de Ejecución de fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024) más el 50% correspondiente a los honorarios profesionales del experto contable, esto es: DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES DIGITALES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. D. 17.999,95) más MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES DIGITALES, el cual comprende la cantidad total de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES DIGITALES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. D. 19.399,95), para hacerse efectivo a través de transferencia bancaria para el día lunes diez (10) de junio del año en curso, por ante el despacho de este Tribunal. En este estado, interviene el Abogado en Ejercicio ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, IRIS DEL CARMEN RODRIGUEZ BAUTE, supra identificados, y manifiesta: “… no estoy de acuerdo, me retiro, no voy a firmar acta y se siga con la ejecución…”, como en efecto se retiro del acto conciliatorio, insistiendo la parte demandada, en su compromiso de dar cumplimiento de pago a las cantidades liquidas señaladas en el mandamiento de ejecución, supra señalado, el día lunes diez (10) de junio del año en curso, así honrar los conceptos condenados a pagar en cantidades liquidas de la referida sentencia, producto de la relación de trabajo que ya terminó. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto la actitud poco probo del apoderado judicial de la parte actora, el presente acto conciliatorio busca minimizar los costos del proceso que pudieran producirse en llevar a cabo un embargo ejecutivo, sin que signifique la suspensión del mismo ante un posible incumplimiento de su efectivo pago; sin embargo, el demandado manifiesta su responsabilidad de honrar el monto up supra señalado, haciendo relevante que la conciliación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. En consecuencia, se Declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE SENTENCIADO, en virtud de que dicho acto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA 8º de S.M.E. DEL TRABAJO;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
(Se negó a Firmar)


PARTE DEMANDADA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ