REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º


Visto que en la presente Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, por el abogado José Luís AGÜERO CARRILLO (INPREABOGADO Nº 146.365), actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano YIM ALEXANDER LESLIE (Cédula de Identidad Nº 11.769.956), contra el acto administrativo de fecha siete (07) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, fue celebrada la Audiencia Preliminar, en fecha once (11) de junio del presente año, este Juzgado da inicio al lapso para la Contestación de la aludida Demanda, la cual deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha inclusive, de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.

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Exp. Nº JP41-G-2024-000007
NCQV/RVRO/leay