REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
Visto el escrito presentado en fecha tres (03) de Junio del presente año por el abogado Alejandro Enrike RODRIGUEZ ROJAS (INPREABOGADO Nº 58.990), en su carácter de Co-apoderado judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, en el cual promovió pruebas en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.; este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable.
En el capitulo único del escrito de promoción de pruebas la representación judicial del Órgano querellado expuso: “...ratifico todas y cada una de sus partes el escrito de Promoción de pruebas, presentado por esta representación en fecha 02/10/2023, y que cursa en los folios de la presente causa.....”
En tal sentido, este Juzgado advierte que están referidas a documentales que constan en el expediente, y en relación al mérito favorable invocado en el aludido escrito, ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien se trata de la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por cuanto constan en autos, manténganse en el mismo. Así se establece.
Notifíquese a la Procuraduría General del estado Bolivariano de Guárico de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Procuraduría General del estado Guárico y remítase copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas, previa consignación de los fotostatos, por la parte actora.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JP41-G-2023-000034
NCQV/RVRO/dnbg