REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
Recibido como ha sido el expediente signado con el Nº AP42-R-2015-000704 (nomenclatura del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, de la Región Capital, Caracas), mediante oficio Nº 2024-0280 de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024), contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesta por el abogado Joseph TOPEL CAPRILES (INPREABOGADO Nº 14.125), actuando como Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA DIMOBE, C.A, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Dicha remisión se efectúa en virtud de la Sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha primero (01) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), mediante la cual se pronunció sobre el Recurso de Apelación ejercido, declarando “…1-. La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso de apelación. En consecuencia queda FIRME el objeto de la presente apelación. (...), remítase el expediente al Tribunal de origen. (Mayúsculas y Negrillas del Texto); es por ello, que este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto conformado por una (01) pieza principal contentiva de trescientos treinta y uno (331) folios útiles, así como también, registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. Nº JP41-G-2013-000082
NCQV/RVRO/dnbg