REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

Recibido como ha sido el expediente signado con el Nº AP42-R-2015-000882 (nomenclatura del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, de la Región Capital, Caracas) mediante oficio Nº 2024-0285 de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024), contentivo de la remisión del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado Juan Carlos SÁNCHEZ MÁRQUEZ (INPREABOGADO Nº 65.379) actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ADIMAR BRICEÑO RANGEL (Cédula de Identidad Nº V-14.344.518), contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO (IAVEG). Dicha remisión se efectúa en virtud de la Sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha ocho (08) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), mediante la cual se pronunció sobre el Recurso de Apelación ejercido, declarando “…. La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación. En consecuencia queda FIRME el fallo objeto de la presente apelación (…)”, (Mayúsculas y Negrillas del Texto); es por ello, que este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto conformado por una (01) pieza principal contentiva de trescientos (300) folios útiles y un (01) expediente administrativo constante de sesenta y ocho (68) folios útiles, así como también, registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
La Juez,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA


Exp. Nº JP41-G-2014-000113
NCQV/RVRO/ysmv