REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

Recibido como ha sido el expediente signado con el Nº AP42-R-2018-000153 (nomenclatura del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, de la Región Capital, Caracas) mediante oficio Nº 2024-0248 de fecha once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar innominada, por los abogados Maritza Azucena ARREAZA DE PALACIOS y Carlos Eduardo PALACIOS ESPAÑA (INPREABOGADOS Nrs. 108.079 y 108.424 respectivamente) actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARLENE PARMINIA PARACO VALERO (Cédula de Identidad Nº V-9.885.295), contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO (M.P.P.S.P). Dicha remisión se efectúa en virtud de la Sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual se pronunció sobre el Recurso de Apelación ejercido, declarando “…1-. SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación (…) 2. SIN LUGAR el recurso de apelación (…) 3.- CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 12 de julio de 2017(…)”, es por ello, que este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto conformado por una (01) pieza principal contentiva de doscientos cincuenta y cuatro (254) folios útiles y un (01) cuaderno de medidas constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles, así como también, registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
La Juez,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA


Exp. Nº JP41-G-2015-000054
NCQV/RVRO/dnbg