REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
Visto que en fecha seis (06) de febrero del presente año, este Tribunal ordenó oficiar al querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesta por el abogado Carlos Oswaldo ARANGUREN (INPREABOGADO Nº 74.188), actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANKIC EFRÉN ARANGUREN (Cédula de Identidad Nº 8.150.196), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CAMAGÚAN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO.
Ahora bien, en fecha diez (10) de abril del presente año, la referida notificación fue consignada de manera infructuosa, según consta en autos del expediente judicial. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se establece como domicilio procesal la sede de este Tribunal y en consecuencia, se ordena su notificación por la cartelera de este Juzgado. Líbrese boleta.
La Juez,
Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abg. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JE41-G-2005-000072
NCQV/RVRO/dnbg