REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
Vista la diligencia de fecha treinta (30) de mayo del presente año, mediante la cual el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil estadal AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A, solicitó: “…la suspensión del presente procedimiento, en virtud de que se llego a un acuerdo de pago con la empresa a la cual represento, dicha suspensión solicitada sea por el lapso de 2 meses…”. Este Juzgado acuerda, de conformidad con lo solicitado, y ordena SUSPENDER la continuación del procedimiento por un lapso de 2 meses, contados a partir de la presente fecha inclusive. Se advierte que, una vez finalice el referido lapso sin que conste en autos un acuerdo entre las partes, se continuara con la tramitación del presente asunto.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JP41-G-2023-000043
NCQV/RVRO/ysmv