REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
Visto que en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por el abogado JESÚS SALAZAR (INPREABOGADO Nº 19.101), actuando en su nombre y representación, mediante el cual expuso “… De igual manera, hago de su conocimiento que en fecha 22 de Mayo del año 2.024, el ciudadano Alcalde fue notificado de la decisión de este Tribunal (…) Posteriormente en fecha 24 de Mayo del presente Año, acudí al Despacho del Ciudadano Alcalde del Municipio Ortiz a los fines de incorporarme a mis obligaciones inherentes a mi Cargo de Síndico Municipal y obtuve como respuesta del ciudadano Alcalde, su negativa de aceptar la decisión del tribunal y que en ningún momento la acataría porque él tenía sus Abogados para solucionar ese caso…”.Todo ello relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, por el ciudadano JESÚS SALAZAR (Cédula de Identidad Nº 3.095.991), e (INPREABOGADO Nº 19.101), actuando en su nombre y representación, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ORTIZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Al respecto se advierte que, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en fecha veintidós (22) de mayo del presente año, mediante sentencia Nº PJ0102024000037, en la cual este Juzgado declaró “… 1 Su COMPETENCIA (…) 2 ADMITE el presente recurso. 3 ORDENA citar (…) 4 PROCEDENTE la acción de amparo cautelar. 5 SUSPENDE LOS EFECTOS de la presunta juramentación que hiciera el ciudadano Alcalde del Municipio Ortiz del estado Bolivariano de Guárico al cargo de Síndico Procurador del aludido Municipio de una ciudadana presuntamente identificada como Oscarina Pérez…”. Es por lo que, se ordena oficiar al ALCALDE DEL MUNICIPIO ORTIZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, a los fines que informe si se dio cumplimiento al referido fallo, y de haber cumplido con la misma remita las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos su notificación. Líbrese oficio.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JP41-G-2024-000013
NCQV/RVRO/leay