REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

Visto el escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado en fecha veintiocho (28) de mayo del presente año, por el ciudadano FRANCO ANTONIO GERRATANA RODRIGUEZ (Cédula de Identidad Nº 14.146.327), en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO ORTIZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, mediante el cual manifestó “… ME OPONGO Y EN CONSECUENCIA FORMALMENTE APELO de la sentencia interruptora proferida por este Juzgado Superior el 21 de mayo de 2024, mediante la cual declaró Procedente la Acción de Amparo Cautelar ejercida por el ciudadano Abogado Jesús Salazar (…) y acordó la Suspensión de los efectos de la Juramentación de la ciudadana Abogada Oscarina Pérez, como Síndico Procurador del Municipio Ortiz del estado Guárico…”, todo ello relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, por el ciudadano JESÚS SALAZAR (Cédula de Identidad Nº 3.095.991), e (INPREABOGADO Nº 19.101), actuando en su nombre y representación, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ORTIZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.

Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, lo ADMITE y en consecuencia OYE EN UN SOLO EFECTO la apelación ejercida de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, ordena abrir cuaderno separado en copias certificadas y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo, como órgano ad quem. Remítase el cuaderno separado, para lo cual la parte apelante deberá proveer los fotostatos necesarios.
La Juez,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.


Exp. JP41-G-2024-000013
NCQV/RVRO/leay