TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, Tres (03) de Junio de 2.024.-
214º y 165º
NÚMERO DE SENTENCIA: 01-03062024.-
NÚMERO DE EXPEDIENTE: 24-2796.-
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: INHIBICIÓN DEL JUEZ.-
PARTE DEMANDANTE: NAIROBIS DEL VALLE SALAZAR, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.372.125.-
PARTE DEMANDADA: MARÍA SOTERA DELGADO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.167.377.-
I
GENERALIDADES.-
Consta que por Distribución manual de fecha 28 de mayo de 2024, le correspondió conocer a éste Tribunal el asunto identificado con el N° 2024-02, relacionado con una Demanda por RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO PROVADO, interpuesta por la Ciudadana: NAIROBIS DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.372.125, asistida por el abogado Arturo Hernández inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.803, en contra de la Ciudadana: MARÍA SOTERA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.167.377, compuesto por un (01) folio útil y cinco (05) anexos; en este sentido, en misma fecha se le dio entrada y su asiento constó en el Libro de Causas, quedándole asignado el Nº 24-2796. En consecuencia, estando esta causa dentro de la oportunidad de Ley para proveer sobre su Admisión a trámite y sustanciación, se estampa el presente fallo bajo las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-
Vistas las actas del presente Expediente se traer a colación los siguientes antecedentes:
ANTECEDENTES:
• Consta que el martes 19 de diciembre del 2023, específicamente en el particular Nº 03 del Libro Diario que llevó éste Tribunal en ese año, lo descrito a continuación:
En horas de despacho del día de hoy, visto el incidente suscitado en horas de la mañana por parte del ciudadano abogado en ejercicio Arturo Celestino Hernández, inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.803, relacionado con la solicitud Nº 23-8835 de Inspección judicial; en consecuencia, se levantó el Acta Nº 15 y se anotó en el Libro de Actas que lleva este Tribunal, detallando lo ocurrido.
• Consta en la referida acta levantada por quien suscribe en misma fecha, en ocasión de los hechos suscitados, que:
En horas de despacho del día de hoy, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023), siendo las Diez y Dieciocho de la Mañana (10:18am), se presentó en el despacho de éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, ubicado en la Ciudad de Altagracia de Orituco, la Ciudadana: EVELIN TRINIDAD BRAVO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.118.559, quien educadamente solicitó información sobre un Auto de esta misma fecha, dictado en la solicitud de Inspección Judicial Extra Litem, signada con el Nº 23-8835 (Nomenclatura de este Tribunal), donde la misma es la requirente, esto en ocasión de dar respuesta a diligencia de fecha 14/12/2023, en la que se pide el reintegro de las actuaciones en el estado en que se encuentran; a tal efecto, quien suscribe Ciudadano: ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.153.187, inscrito en el IPSA bajo el Nº 243.143, en su condición de Juez Suplente Primero de éste Tribunal, le explicó que como era una solicitud abierta, es decir, en proceso porque no se ha ejecutado, además aún cuando es de jurisdicción voluntaria, debía constar formalización expresa donde se enuncie el desistimiento sobre tal petición; de ésta manera, podría acordarse la devolución de las actuaciones del expediente en el estado en que se encontraba; no obstante, en ese momento entró al despacho el Ciudadano: ARTURO CELESTINO HERNANDEZ, venezolano edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-4.347.778, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº. 18.803, presente en su condición de poderhabiente (según Poder Apud Acta inserto en el expediente en el folio 18), quien sin las debidas normas de cortesía empezó a destilar improperios en tono soez y elevado…
• Consta que el martes 19 de diciembre del 2023, específicamente en el particular Nº 07 del Libro Diario que llevó éste Tribunal en ese año, lo descrito a continuación:
En esta misma fecha se recibió diligencia de recusación contra el Juez Suplente de este Tribunal por parte del abogado en ejercicio Arturo Hernández, inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.803, con la cual pide al tribunal conocida la recusación proceda a tramitar la incidencia ante el Juez de Municipio que corresponda. La misma fue insertada en los expedientes Nº 23-8835 de Inspección Judicial y Nº 23-2773 de Reconocimiento de Instrumento Privado.
• Consta que el jueves 11 de enero del 2024, específicamente en los particulares Nros. 01 y 02 del Libro Diario llevado por éste Tribunal que, fueron dictados dos (02) Autos en los asuntos: Reconocimiento de Instrumento Privado signado con el Nº 23-2773 según el Libro de Causas e Inspección Judicial Extra Litem signada con el Nº 23-8835 según el Libro de Solicitudes; los cuales proveyeron sobe la recusación interpuesta por el abogado Arturo Hernández (ya identificado). Al respecto se libraron los Oficios Nros. 2580-003 y 2580-004, para hacer efectiva la remisión de los mismos al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
• Consta que el jueves 21 de marzo del 2024, específicamente en los particulares Nros. 06 y 07 del Libro Diario llevado por éste Tribunal que, se recibió del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Oficio Nº 2820-66, con el que se remite copias certificadas de las Sentencias Interlocutorias Nros. 03-2024 y 04-2024 respectivamente, las cuales fueron proferidas en fecha 25/01/2024, dictadas con motivo de la Recusación, interpuesta en los asuntos Nros. 23-2773 y 23-8835 (nomenclaturas de este Tribunal según las Libros de Causas y Solicitudes respectivamente), “declarándolas con lugar en ambos casos”.
• De igual manera y a tenor de lo precedente, consta la Inhibición planteada por esta Jurisdicción en fecha 22 de abril de 2024, según la SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 06-22042024, en el Expediente N° 24-2791 (Nomenclatura de este Tribunal), de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, bajo las circunstancias allí establecidas. Asimismo en fecha 07 de mayo de 2024, consta en Sentencia Interlocutoria N° 20-2024, proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la declaratoria con lugar de la planteada por el Inhibido Juez Primero de Municipio.
En este sentido, traídos al examen los anteriores hechos, lo más razonable para el proceso y para el ejercicio de las defensas de los derechos de las partes en el proceso, es que éste jurisdiciente se aparte del conocimiento de esta causa; en consecuencia, se plantea la Abstención subjetiva del JUEZ PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en FORMAL INHIBICION, como en efecto así lo hace, tanto con respecto a la presente causa, como en cualquier otra causa o asunto que pudiese presentarse en el futuro donde funja como abogado el ciudadano Arturo Hernández, venezolano edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-4.347.778, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº. 18.803, invocando el PRINCIPIO DE NOTORIEDAD JUDICIAL.- Así se decide.-
IV
DISPOSITIVO DEL FALLO.-
Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en Nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INHIBICION JURISDICCIONAL del Ciudadano: DONNY REINALDO SILVA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.153.187, en su carácter de Juez Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el presente proceso, así como en cualquier otro proceso futuro que curse por ante Juzgado, donde funja como profesional del derecho el ciudadano Arturo Hernández, venezolano edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-4.347.778, inscritos en el IPSA bajo el Nº 18.803. Así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena aperturar un Cuaderno de Inhibición en la presente causa, el cual goce de la misma nomenclatura que el principal y agréguese copia certificada del presente fallo. Así se decide.-
TERCERO: Vista la abstención sobrevenida en la presente causa, por inhibición planteada por el Juez de éste Tribunal, se ordena remitir el presente Expediente, signado con el Nº 24-2496, contentivo de RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO PROVADO, al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en el estado en se encuentra, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Altagracia de Orituco, a los Tres (03) días del mes de Junio del Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL INHIBIDO,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ÁNGEL SIMÓN MORILLO.-
En esta misma fecha siendo las 09:47a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-----------
EL SECRETARIO,
DRSP/asm.-
EXP. Nº 24-2796.-
RECONOCIMIENTO DE FIRMA
DE DOCUMENTO PROVADO.-
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