REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (18-06-2024).
214° y 165°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: YEREMI GENARO TOMASE CUANES, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.894.254
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ASNELLY RUIZ INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°127.704
NRO. DE SOLICITUD: 2024-2344
NRO. SENTENCIA: Nº26-2024.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano YEREMI GENARO TOMASE CUANES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V18.894.254 domiciliado en la población de San José de Guaribe, Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ASNELLY RUIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.704 a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION N° 005/2024 de fecha Veintinueve (29) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: El sector El Aserradero de la Población de San José de Guaribe, Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, constante de una superficie de DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS, (12.569.00 MTS2/CM), Y CON UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTÍMETROS (65,02 MTS2/CM), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Bienhechurías de Diana Mirabal y Casas Sector San Luis, midiendo este lado Doscientos cuarenta y seis metros con cero centímetros lineales (246,00 mts/cm), SUR: Casas del sector Aserradero, midiendo este lado ciento diez metros con cero centímetros lineales (110,00 mts/cm), ESTE: Campo Santo y casas del sector El Aserradero, midiendo este lado ciento cincuenta y seis metros con cero centímetros lineales (156,00 mts/cm). OESTE: Bienhechurías del señor Luis Caimán, midiendo este lado ciento cincuenta y siete metros con cero centímetros lineales (157,00 mts/cm), cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: DONNYS MIGUEL CANACHE Y GUSTAVO LEONARDO CAMINERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.473.518 y V-28.174.785 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano YEREMI GENARO TOMASE CUANES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V18.894.254 domiciliado la Población de San José de Guaribe, Municipio San Jose de Guaribe del Estado Guárico Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
LA SECRETARIA,
Abg. YSABEL RON ADAMES
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