REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (26-06 -2024).
214° y 165°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: NOLBIS ARELIS ESCALANTE, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.193.901
ABOGADA ASISTENTE: AILIN JOSEFINA LISBOA IGUARO INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°101.191
NRO. DE SOLICITUD: 2024-2349
NRO. SENTENCIA: Nº28-2024.
I
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana NOLBIS ARELIS ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.193.901 residenciada en la calle N°3 del Sector Paural II de la Parroquia de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio AILIN JOSEFINA LISBOA IGUARO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.191 a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION N° 060/2024 de fecha Veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: la calle N°3 del Sector Paural II de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie DE TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS, (387,79 MTS2/CM), Y CON UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (190,86 MTS2/CM), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: casa de Ramón Eladio Estanga en veinticinco metros con cuarenta centímetros (25,40 mts), SUR; Calle tres que es su frente en veinticuatro metros con ochenta centímetros (24.80 MTS2/CM), ESTE: Solar y casa de Bertha Hidalgo en quince metros con cincuenta centímetros (15,50). OESTE: Calle tres que es su frente en quince metros con cuarenta centímetros (15,40 mts/cm), cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: AVIDIA NOREIDA ESCALANTE Y ANDRES RAMON BRICEÑO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.193.585 y V-10.440.075 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana NOLBIS ARELIS ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.193.901 domiciliada en la calle N°3 del Sector Paural II de la Parroquia de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
LA SECRETARIA,
Abg. YSABEL RON ADAMES
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