REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: JP61-L-2024-000038
En el día de hoy, viernes veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 09:00 horas de la mañana (09:00 a.m.), previa solicitud de las partes, se fijó la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Especial de Conciliación en la presente causa, se constituye este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. DAYRIS RODRIGUEZ y el Alguacil LEONARDO RAMOS. En este acto, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JONATHAN JOSÈ GONZALEZ AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.651.727, debidamente asistido por su Apoderado Judicial ciudadano ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133, así como el demandado de autos, el Abogado en Ejercicio JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.784, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA DIVINO EJE DEL SUR, C.A.. Dándose así inicio al acto. En este estado la representación judicial de la parte demandada señala que con ocasión a la reclamación efectuada por el demandante de autos, las partes en conversaciones previas, han alcanzado el siguiente acuerdo: Primero: La parte demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio, ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 350,00) en su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, esto es, DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. D. 12.743.,50), por los conceptos libelados como son Prestaciones Sociales, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, feriados trabajados, sábados de descanso y horas extras, a través de un pago único que se realiza en este mismo acto, mediante pago móvil al número telefónico 0424-394449, afiliado a la cuenta bancaria Nro.0102 0193044 0000131131 del Banco de Venezuela cuyo titular es el demandante de autos ut supra identificado. Segundo: La parte actora, ciudadano Jonathan José González Aguirre, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por la demandada toda vez que satisface sus pretensiones, así como la forma de pago. Así mismo señala, que como quiera que la cantidad ofrecida se corresponde con los conceptos reclamados con ocasión a la prestación de sus servicios, nada queda a deberle la demandada por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto. En este orden, se deja constancia que se verificó el pago ofrecido y recibido por el actor a través de pago móvil, ut supra señalado, realizado en esta misma fecha cuyo Nº de operación es 000735071079, para lo cual consignan copia simple de dicha operación bancaria. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando la exposición de las partes en el presente asunto y asimismo, que el trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, manifestando aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado el acuerdo de conciliación, el cual cumple y garantiza los derechos laborales adquiridos por el trabajador y no siendo contrario al orden público, lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, por lo que verificado como ha sido el pago, se procederá al cierre y archivo del expediente por auto separado. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG. CARMEN RODRIGUEZ

PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA;

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ