REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 17 de junio de 2024
213º y 164º

ASUNTO: JP51-L-2024-000015

PARTE ACTORA: El ciudadano DANNY JOSÉ AREVALO VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.477.519.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho ADRIAN JOSÉ BLANCO ORTIZ y HERNÁN ANDRÉS ALBORNOZ ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad números V.-19.375.981 y V.-15.822.175 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 282.532 y 277.663, en el orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil PROCESADORA DE GRANOS, C.A (PROGRANOS) RIF J-29366856-5 y el ciudadano CESAR AUGUSTO LEDEZMA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.975.891.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho MARTIN RAFAEL MUÑOZ DIAZ, ANDRÉS ELOY BLANCO ESCORCHE y DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ GRANADILLO, titulares de la cédulas de identidad números, V.-13.155.328, V.-12.899.651 y V.-9.883.093 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.834, 158.595 y 95.816, en el orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, lunes diecisiete (17) de junio de 2.024, siendo las nueve horas y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano DANNY JOSÉ AREVALO VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.477.519, en contra de la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE GRANOS, C.A (PROGRANOS) RIF J-29366856-5 y el ciudadano CESAR AUGUSTO LEDEZMA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.975.891, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, los profesionales del derecho ADRIAN JOSÉ BLANCO ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V.-19.375.981 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 282.532, quien tiene la condición de coapoderado judicial de la parte actora, tal y como consta en poder apud acta cursante a los folios diez (10) del presente expediente quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “ EL DEMANDANTE”, y por la parte demandada, Sociedad Mercantil PROCESADORA DE GRANOS, C.A (PROGRANOS) RIF J-29366856-5 y el ciudadano CESAR AUGUSTO LEDEZMA MENDEZ, debidamente representados en este acto por el ciudadano MARTIN RAFAEL MUÑOZ DIAZ, titular de la cédula de identidad número, V.-13.155.328 e inscrito en el Inpreabogado bajo el 107.834, en su condición de coapoderado judicial, según consta en poder apud acta cursante al folio veintiséis (26) del presente expediente. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la parte actora ciudadano DANNY JOSÉ AREVALO VIDAL, ya identificado, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.284,00), monto el cual de acuerdo a lo autorizado por el Trabajador en la presente audiencia, será cancelado mediante un pago único a través de transferencia bancaria a la Cuenta Personal del Trabajador en la Entidad Bancaria “100% Banco” distinguida bajo el Nro. 0156-0014-40-0201455562, realizada el día de hoy diecisiete (17) de junio de 2024, Nro. de referencia IB2412710617090125, cuya impresión de comprobante de pago se anexa a la presente acta. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos en el libelo, es decir, lo correspondiente a las Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado (Artículo 196 LOT.T.T), Utilidades Fraccionadas (Artículo 131 LOT.T.T), Prestaciones de Antigüedad (Art. 142 L.O.T.T.T), Indemnización por Despido Injustificado (Artículo 92 L.O.T.T.T), así como los respectivos intereses a que hubiera lugar. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, así como todas las que pudieran derivarse de la relación de trabajo objeto de la presente demanda. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Asimismo se deja constancia que se realiza la devolución de los escritos de promoción de pruebas así como pruebas consignadas por cada una de las partes. Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien solicita copia certificada de la presente acta, la cual fue debidamente acordada por este Juzgado en este acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA. EXPÍNDASE COPIAS CERTIFICADAS.

LA JUEZ


ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. YBEYURIS GONZÁLEZ
ASUNTO: JP51-L-2024-000015