REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de junio de 2024
214º y 165º

ASUNTO: JP51-L-2023-000031

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FRANCISCO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.567.784.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 67.277.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano PABLO EMILIO LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.363.376.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ LUIS DA SILVA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.979.908 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 69.147.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION

En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), en virtud de la solicitud de mutuo acuerdo de las partes intervinientes en el presente asunto, previo al acto de ejecución forzosa fijado para el día de hoy en la agenda de este Tribunal y con el anuncio de ley respectivo, se deja constancia de la comparecencia a esta Audiencia del ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 67.277, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, según consta en poder apud acta cursante al folio diecisiete (17) del presente expediente, y por la parte demandada el ciudadano PABLO EMILIO LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.363.376, debidamente asistido en este acto por el ciudadano JOSÉ LUIS DA SILVA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.979.908 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 69.147. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y en virtud de la manifestación de voluntad de la parte demandada de dar cumplimiento a la sentencia, hace un ofrecimiento de pago en los siguientes términos: El monto que se ofrece a cancelar es el monto de la sentencia y los intereses respectivos y corrección monetaria plasmados en la experticia complementaria del fallo definitivamente firme que consta en autos, es por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE DOLAR ($8.473,40) cantidad equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 308.347,03), todo ello de acuerdo a la tasa de cambio oficial establecida el día de hoy por el Banco Central de Venezuela de Treinta y Seis Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 36,39) por dólar. El monto acordado se cancelará de la siguiente manera:
a) Un primer pago para el día miércoles veintiséis (26) de junio del año 2024 a las once horas de la mañana (11:00 am) en las instalaciones de esta sede, por la cantidad de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS ($2.000) cantidad la cual se acuerda que se entregará el efectivo en divisa extranjera, cuya constancia de pago las partes consignarán en autos por medio del recibo respectivo.
b) Un segundo pago para el día miércoles tres (03) de julio del año 2024 a las once horas de la mañana (11:00 am) en las instalaciones de esta sede, por la cantidad de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS ($2.000) cantidad la cual se acuerda que se entregará el efectivo en divisa extranjera, cuya constancia de pago las partes consignarán en autos por medio del recibo respectivo.
c) Y un tercer y último pago para el día lunes veintitrés (23) de septiembre del año 2024, a las once horas de la mañana (11:00 am) en las instalaciones de esta sede, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE DÓLAR ($4.473,40) cantidad la cual se acuerda que se entregará el efectivo en divisa extranjera, cuya constancia de pago las partes consignarán en autos por medio del recibo respectivo.

Asimismo, se convino que la parte demandada asumirá los honorarios del experto, los cuales una vez cancelados, dicho experto consignará en el expediente el recibo de pago correspondiente. Una vez que consten en autos todos los pagos acordados, se procederá a dar por terminado el presente asunto y se ordenará el cierre y archivo del mismo. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, expone: “Manifiesto libre de constreñimiento alguno, que acepto el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, por lo que solicito la suspensión del acto de ejecución forzosa fijada para el día de hoy, pero que en caso de que la parte demandada incurra en el incumplimiento de los pagos acordados en este acto, se proceda a la ejecución forzosa de manera inmediata”. En vista que la conciliación en esta etapa de ejecución ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo, dejando este Juzgado expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y/o Conciliación, por lo que se imparte en este acto la respectiva HOMOLOGACIÓN. Toma la palabra la parte demandada del presente asunto solicitando copia certificada del acta, siendo acordado por este Juzgado en el presente acto. Finalmente la ciudadana Juez del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA. EXPÍDASE COPIA CERTIFICADA.

LA JUEZ

ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO


APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA

EL DEMANDADO


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. YBEYURIS GONZÁLEZ
ASUNTO: JP51-L-2023-000031