REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
 
Valle de la Pascua, 05 de junio de 2024
 
214º y 165º
 
 
ASUNTO: JP51-L-2023-000083
 
 
PARTE ACTORA: la ciudadana MARTHA CELIA ALVAREZ MORIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-12.363.506.
 
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La Profesional del derecho ELEIDA JOSEFINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-10.496.279 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 158.066, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.-
 
 
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo  DISTRIBUIDORA LOS LLANOS H&S, identificada con el número de RIF. 40552893 y el ciudadano SIMON ADOLFO MONTALBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V.-12.597.468
 
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Los Profesionales del derecho PEDRO ALEJANDRO RAMNOS RODRIGUEZ y JAIRO VILLALOBOS PANTOJA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.12.595.365 y V.-10.975.282 e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 177.505 y 301.466, respectivamente -
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 
ACTA DE DESISTIMIENTO -
 
 
En el día de hoy miércoles cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2.024), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por la ciudadana MARTHA CELIA ALVAREZ MORIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-12.363.506., en contra  de Entidad de Trabajo  DISTRIBUIDORA LOS LLANOS H&S, identificada con el número de RIF. 40552893 y del ciudadano SIMON ADOLFO MONTALBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V.-12.597.468, se  deja constancia de la  no comparecencia  a esta Prolongación de la Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA ciudadana MARTHA CELIA ALVAREZ MORIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-12.363.506, de igual forma se deja constancia de la asistencia a esta audiencia de la Procuradora de Trabajadores Abogada ELEIDA JOSEFINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-10.496.279 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 158.066,  y por la parte demandada se deja constancia de la asistencia de los Profesionales del derecho PEDRO ALEJANDRO RAMNOS RODRIGUEZ y JAIRO VILLALOBOS PANTOJA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.12.595.365 y V.-10.975.282 e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 177.505 y 301.466, respectivamente, en consecuencia, dado a que la accionante  no asistió al presente acto lo que  no perjudica  ni limita  sus derechos laborales de los que es  titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada  impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales  y   de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Séptimo (7º)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del  Trabajo  de  la  Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, y se ordena el archivo del expediente. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y SE DEJA COPIA AUTORIZADA. Es todo. Termino, se leyó y conformen firman:
 
LA JUEZ;
 
 
Abg. AYBEL KARINA GONZALEZ
 
 
PROCURADORA DE TRABAJADORES
 
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DAMANDADA
 
 
   
 
                                                                    EL SECRETARIO,
 
 
                                                        Abg. JHONNY RON ZAMORA
 
 
 
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