REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2024-000027.
PARTE ACTORA: ROBERT JOSE GRANADO CARREÑO.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: LEBRASCA CEDEÑO DURAN y MARÍA EVELIA ESPINOZA.
PARTE DEMANDADA: REFRI MASTER, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO TORO VALERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, once (11) de junio del 2024, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda, por COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, seguida por el ciudadano ROBERT JOSE GRANADO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.345.612, en contra de la Entidad de Trabajo REFRI MASTER, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO la abogada LEBRASCA CEDEÑO DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 107.889, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ROBERT JOSE GRANADO CARREÑO, supra identificado, tal cual como se evidencia en instrumento Poder APUD ACTA, que consta a los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la Entidad de Trabajo REFRI MASTER, C.A., el abogado CARLOS EDUARDO TORO VALERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 78.820, con el carácter de apoderado judicial, tal como se evidencia en instrumento Poder APUD ACTA, que consta a los autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada, debidamente facultada, expone: “Propongo pagar, al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES AMÉRICANOS (120,00 $), los cuales serán pagados en este mismo acto, a través de transferencia bancaria Nº 84732236914, Beneficiario 04243008342, cédula de identidad Nº 12.841.591, por el monto de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 4.374,00)”. Queda expresamente entendido que la cancelación se realizó a la tasa del Banco Central de Venezuela. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante, debidamente facultada, expone: “Acepto la propuesta y recibo el pago, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago realizado. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA ABOGADA APODERADA
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
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