REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, seis (06) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ACTA DE DESISTIMIENTO
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2024-000015
PARTE ACTORA: MARÍA VICTORIA ALVIA PÉREZ.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA SAN JUDAS TADEO, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFREDO SANCHEZ.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, jueves seis (06) de junio del 2024, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, seguido por la ciudadana MARÍA VICTORIA ALVIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.781.381, en contra de la Entidad de Trabajo FARMACIA SAN JUDAS TADEO, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO el abogado CARLOS ALFREDO SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 50.895, con el carácter de Apoderado judicial, tal como consta en instrumento Poder Apud-Acta que riela a los autos, de la entidad de trabajo FARMACIA SAN JUDAS TADEO, C.A., quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE ciudadana MARÍA VICTORIA ALVIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.781.381, ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
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