REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de marzo de 2.024
211º y 162º
ACTA DE AUDIENCIA INICIAL
ASUNTO: JP51-L-2023-000063
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos, ANGEL RAFAEL SUAREZ CAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-17.001.466.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 52.892.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano TITO JOSE CAMERO, titular de la cedula de identidad NºV-8.554.680.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho CARLOS EDUARDO CAMERO CAMERO, HEIDIMER GABRIELA CORDERO GONZALEZ, JESUS RAFAEL GONZALEZ JIMENEZ, MARITZA JOSEFINA FLORES, ADOLFO JULIO MOLINA BRIZUELA y MARIANA ISOLES CAMERO HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los números 32.709, 157.381, 269.561, 155.889, 86.354 y 250.397 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de marzo del 2.024, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho, para que tenga lugar el acto de prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto Nº JP51-L-2023-000063, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguido por el ciudadano, ANGEL RAFAEL SUAREZ CAMERO, debidamente identificado, en contra del ciudadano TITO JOSE CAMERO, titular de la cedula de identidad NºV-8.554.680, previo anuncio de Ley, COMPARECE por ante este JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA, el ciudadano ANGEL RAFAEL SUAREZ CAMERO, titular de la cédula de identidad número V.-17.001.466, parte demandante en el presente asunto, así como la profesional del derecho YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 52.892, en su carácter de apoderada judicial del actor en el presente asunto, y por la parte demandada las Abogadas HEIDIMER CORDERO GONZALEZ Y MARITZA JOSEFINA FLORES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los números 157.381.y 155.889, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la parte “DEMANDADA”, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de Ocho Mil Dólares Americanos (08.000 $), los cuales se corresponden con todos y cada uno de los conceptos demandados con la presente acción, se deja constancia de todos y cada uno de los billetes recibidos por la parte actora en el presente acto de mediación, mediante copias fotostáticas tomadas en presencia de la parte actora y consignadas por la parte demandada las cuales fueron tomadas a través del equipo SANSUNG A21 S, NUMERO DE MODELO SM-A217M/DS, NUMERO DE SERIE R58NA4MWNYWW, en el acto de la presente audiencia y debidamente consignados en la causa el día de hoy, monto este que para el día de hoy representa la cantidad de Doscientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares con Cero Céntimos (289.840 Bs) de acuerdo a la Tasa de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy de Treinta y Seis Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 36,23) dicho pago representa los conceptos demandados y reproducidos en el libelo de la demanda, Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos tanto en el libelo como en el despacho saneador, es decir, lo correspondiente a Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Días de Descaso Obligatorio, Días Feriados Trabajados, Días Feriados Municipales, Días Domingos Trabajados, Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas, Bono Nocturno, Utilidades Anuales y Fraccionadas, Prestaciones Sociales e Indemnización por Despido. El pago se verifica para el día de hoy trece (13) de marzo del 2024, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo; el “DEMANDANTE” ciudadano ANGEL RAFAEL SUAREZ CAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-17.001.466, presente y debidamente asistido como se encuentra manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte “DEMANDADA” recibiendo conforme en este acto la cantidad ofrecida por la parte demandada, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MANUEL J. CAMPOS G.
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE “DEMANDANTE”
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE “DEMANDADA”
LA SECRETARIA
ABG. NORELKYS ALBORNOZ CABRERA
N° DE EXP:JP51-L-2023-000063
MJCG/YG
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