REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de marzo de 2.024
211º y 161º
ASUNTO: JP51-L-2023-000080
PARTE ACTORA: DANIEL RAFAEL PIÑERO MALAVE, venezolano, mayo, titular de la cedula de identidad Nº V-9.918.217, domiciliado en sector Atascosa, calle Atascosa, entre calles Deleite y Camaleones, casa Nº 30-01, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER JOSE PEREZ y JOSE RAFAEL CORREA. Titular de la cedula de identidad N° V-10.491.052 y N° V-8.796.770, I.P.S.A Nº 242.704 y Nº 156.544. en su orden.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo ACADEMIA DEPORTIVA MONSEÑOR RAFAEL CHACIN SOTO (RACS) y los ciudadanos RAFAEL ENEY SILVERA MORALES, GUSTAVO JOSE RIVERO DIAZ Y ANGEL JOSE SUAREZ ESPINOZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.310.846, V-13.513.382 y V-8558.858 respectivamente.
ABOGADO DE APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO COLMENRES MEDINA. Titular de la cedula de identidad Nº V-8.553.900, I.P.S.A. 41.803.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, miércoles veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2.024), siendo las diez (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto por ante este Juzgado (4°) Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, siendo incoado por el ciudadano DANIEL RAFAEL PIÑERO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.918.217, en contra de entidad de trabajo ACADEMIA DEPORTIVA MONSEÑOR RAFAEL CHACIN SOTO (RACS) y los ciudadanos RAFAEL ENEY SILVERA MORALES, GUSTAVO JOSE RIVERO DIAZ Y ANGEL JOSE SUAREZ ESPINOZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.310.846, V-13.513.382 y V-8.558.858 respectivamente, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Despacho la PARTE ACTORA el ciudadano DANIEL RAFAEL PIÑERO MALAVE, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado JAVIER JOSE PEREZ, I.P.S. A. Nº 242.704. Igualmente se encuentra presente en representación de la PARTE DEMANDADA, el Abogado CARLOS EDUARDO COLMENRES MEDINA. Titular de la cedula de identidad Nº V-8.553.900, I.P.S.A. 41.803, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. la parte DEMANDADA a los fines de dar por terminado este juicio ofrece en este acto cancelar al demandante la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS (120$) que a la tasa del día de hoy de Bolívares Treinta y Seis con Veintiséis, representa la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Un Mil Bolívares con Dos Céntimos, a ser cancelados para el día Viernes Cinco (05) de Abril del 2024, debiendo dejar las partes constancia de dicho pago mediante diligencia suscrita por los mismos a los efectos del cierre y archivo de la presente causa, La citada cantidad constituye el pago de los conceptos demandados en el libelo, Antigüedad, Intereses por Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas e indemnización por despido. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente transcurrido como sea el lapso de cinco días de despacho a partir de la fecha en que conste en autos la cancelación del monto acordado. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. MANUEL J. CAMPOS G.
LA PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. NORELKIS ALBORNOZ
MJCG/NA/gl
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