REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000088

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE MUÑOZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.628.790.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL FELIPE MOLINA YEPEZ, YULLY CONCEPCIÓN DEL VALLE MOLINA YEPEZ y JUAN ERASMO MOLINA YÉPEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.176, 160.532 y 59.009.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LA CATORCE 777, representada por la ciudadana HE XIAOQUING, nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.312.407.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO OCTAVO GARCÍA VIANA, GASTON RAFAEL CASTRO GARCIA Y EDGARDO JOSE CEBALLOS SANZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 44.069, 133.892 y 18.960, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, jueves siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por el ciudadano JOSÉ VICENTE MUÑOZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.628.790, contra la Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo LA CATORCE 777, representada por el ciudadano HE XIAOQUING, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.312.40, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el Profesional del Derecho MIGUEL FELIPE MOLINA YEPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.176, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ VICENTE MUÑOZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.628.790, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, a través del Profesional del Derecho RICARDO OCTAVO GARCÍA VIANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.069, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo LA CATORCE 777, representada por la ciudadana HE XIAOQUING, nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.312.407, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO. ”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente “LA DEMANDADA”, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (800$) o al cambio de la taza del banco central de Venezuela, al ciudadano JOSÉ VICENTE MUÑOZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.628.790, los cuales serán cancelados en dos partes, primer pago en este acto la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$) y un segundo y último pago por cantidad de TRECIENTOS DOLARES AMERICANOS (300$) para el día lunes ocho (08) de abril de dos mil veinticuatro (2024), aceptando el ciudadano JOSÉ VICENTE MUÑOZ ZAMBRANO up-supra identificado, a través de su apoderado judicial el profesional del derecho MIGUEL FELIPE MOLINA YEPEZ antes identificado. La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el libelo. “EL DEMANDANTE” a través de su apoderado judicial anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por “LA DEMANDADA” en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se da por reproducido, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicho acto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del referido monto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), seguidamente la Jueza ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG. MARLENE ARANGUREN


ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA


ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS