REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de marzo de 2024
213º y 165º

ASUNTO: AP41-U-2009-000645

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 140/2024

En fecha 12 de noviembre de 2009, el ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.164.089 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.018, actuando en su carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil WENCO SERVICIOS DE COMIDA RAPIDA, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 95, tomo 79-A-QTO, de fecha 12 de diciembre de 1996, interpuso Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución N° SNAT/ INTI/ GRTI/ RCA/DJT/CRA/2009-003006, emanada la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 24 de agosto de 2009 y notificada 08 de octubre de 2009.
En fecha 27 de noviembre de 2009, este Tribunal le dio entrada y ordenó formar el presente asunto e igualmente se ordenó hacer las notificaciones correspondientes.
En fecha 05 de mayo de 2010, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria N° 24/2010, a través del cual se admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 30 de julio de 2010, la ciudadana Dora López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.216.642, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.147, actuando en su carácter representante de la República, mediante diligencia suscrita presentó Escrito de Informe.
En fecha 29 de enero de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 29 de enero de 2024, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N°40/2024 a través de cual ORDENA la notificación del contribuyente WENCO SERVICIOS DE COMIDA RAPIDA C.A y/o sus apoderados judiciales mediante cartel publicado a las puertas del tribunal para que dentro de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión del cartel, manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento.

En fecha 22 de febrero de 2024, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 86/2024 mediante la cual declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario.
En fecha 18 de marzo de 2024, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 86/2024, de fecha 22 de febrero de 2024, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil WENCO SERVICIOS DE COMIDA RAPIDA C.A , y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerente General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria

Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2009-000645
MSDPS/YGB/acrc