REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de marzo de 2024
213º y 165º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 30/2024
Exp. AP41-U-2013-000427
En fecha 16 de octubre de 2013, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico bajo el oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RC/DJT/CS/2013/2291, de fecha 9 de julio de 2013, interpuesto ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano Enrique Jesús Briceño Prato, titular de la cédula de identidad N° V-6.876.704, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.874, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA DA’ NINO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de enero de 1999, bajo el N° 55, Tomo 1-A Pro., y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-08537892-8; contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/743, de fecha 21 de febrero de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 9 de abril de 2013, mediante constancia de notificación SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/743-A.
En fecha 28 de febrero de 2023, este tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 014/2023, mediante la cual declaró la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia EXTINGUIÓ EL PROCESO POR PÉRDIDA DE INTERÉS, ello, en el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico.
En fecha 11 de abril de 2023, se verificó que fue consignada la última de las notificaciones debidamente practicadas.
En esta fecha, este Tribunal declaró firme la sentencia up supra señalada, y se ordenó la remisión del expediente; asimismo, se dio por recibida comisión que fuera librada en fecha 19 de diciembre de 2016.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.
II
DE LA JURISDICCIÓN
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
ÚNICO
La FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir bajo oficio el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, once (11) de marzo de 2024. A los 213º años de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2013-000427
IIMR/HYLO/mbb.-
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