REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de marzo de 2024
213º y 165º
Asunto: AH18-V-2001-000086
Parte Demandante: SOCIEDAD ANTICANCEROSA DE VENEZUELA C.A., inscrita en la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy en día Distrito Capital) en fecha 22 de julio de 1950, anotado con el Nº 10, Tomo8, del Protocolo Primero, y reformados sus estatutos sociales en fecha15 de octubre de 1990, e inscrito con el Numero 38, Tomo 9 del Protocolo Primero, por ante la misma oficina Subalterna de Registro.
Apoderado judicial: Abogados Pedro Pablo Blanco, Oswaldo Aranda Clavo, Nolyde Fariñas de Barroeta y Alejandro Arrieta Fuenmayor, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 6.315, 31.180, 21.267 y 3.111, respectivamente.
Parte Demandada: MARIELA GARCIA CARDENAS y ALECIA CRISTINA GARCIA CARDENAS, venezolanas, mayores de edad de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nº V-3.182.752 y V-3.178.582
Apoderado judicial: Abogados Henry Torrealba Ledesma, Alejandro Lares Diaz, José Enrique D´Apollo, Ramón Avinis, Marisela Sanfeliz Peña, Irene Rivas Gómez, Eduardo Quintero, Reinaldo Brito, Juan Carlos Andrade, Edmundo Martínez Rivero y Armando Planchart Márquez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°11.568, 17.680, 19692, 26.304, 44.301, 46.301, 46.843, 62.692, 63.222, 17.912 y 25.104.
Motivo: Cumplimiento de Disposición Testamentaria
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención)
CAPÍTULO I
ÚNICO
Recibido el presente expediente, previa distribución de Ley, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de enero de 2002, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Disposición Testamentaria incoara la SOCIEDAD ANTICANCEROSA contra las ciudadanas MARIELA GARCIA CARDENAS y ALECIA CRISTINA GARCIA CARDENAS, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, se le dio entrada en el libro correspondiente.
En fecha 01 de febrero de 2002, Se dictó auto mediante el cual el ciudadano Juez se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 04 de febrero de 2002, compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado Oswaldo Aranda, y ratifico solicitud de notificación de la parte demanda.
En fecha 08 de febrero de 2002, compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado Oswaldo Aranda, y ratifico solicitud de librar boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 22 de febrero de 2002, compareció el abogado Manuel Pérez, y se dio por notificado del avocamiento del ciudadano Juez.
En fecha 11 de marzo de 2002, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación dirigida a la ciudadana Mariela Beatriz García Cárdenas, a fin de notificarle de la sentencia que declaro parcialmente con lugar las cuestiones previas.
En fecha 05 de abril de 2002, compareció el apoderado judicial de la ciudadana Mariela Beatriz García Cárdenas, abogado Edmundo Martínez Rivero y se dio por notificado.
En fecha 08 de abril de 2002, comparecieron los abogados Edmundo Martínez Rivero y Armando Planchart Márquez, y consignaron escrito de contestación a la demanda.
En fecha 22 de abril de 2002, compareció el ciudadano alguacil Carlos Lotuffo Adrián, y consigno boleta dirigida a la ciudadana Mariela Beatriz García Cárdenas firmada.
En fecha 22 de abril de 2002, comparecieron los abogados Edmundo Martínez Rivero y Armando Planchart Márquez, y consigno escrito de contestación a la demanda.
En fecha 03 de mayo de 2002, comparecieron los abogados Edmundo Martínez Rivero y Armando Planchart Márquez, y consigno y ratifico escrito de contestación a la demanda.
En fecha 22 de mayo de 2002, compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado Oswaldo Aranda, y consigno escrito de promoción de pruebas constante de 1 folio útil.
En fecha 3 de junio de 2002, compareció el apoderado judicial de la parte demandada abogado Alejandro Lares Diaz, y consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 07 de junio de 2002, compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado Oswaldo Aranda, y solicito se decrete de medida de embargo.
En fecha 12 de junio de 2002, comparecieron los abogados Edmundo Martínez Rivero y Armando Planchart Márquez, y solicitaron se declare sin lugar la medida solicitada.
En fecha 26 de junio de 2002, compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado Oswaldo Aranda, y solicito se publiquen las pruebas promovidas.
En fecha 03 de julio de 2002, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar pruebas promovidas por la parte actora y parte demandada, consignadas en su oportunidad legal.
En fecha 12 de julio de 2002, compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado Oswaldo Aranda, y se dio por notificado y solicito se libre boleta de notificación a las co-demandadas.
En fecha 5 de agosto de 2002, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boletas de notificación a las co-demandadas ciudadanas Mariela García Cárdenas y Alecia Cristina García Cárdenas.
En fecha 04 de octubre de 2002, compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado Oswaldo Aranda, y se dio por notificado.
En fecha 04 de octubre de 2002, compareció el abogado Manuel Pérez Carrizales, y se dio por notificado, asimismo informo que no ha podido ponerse en contacto con su defendida, resultado infructuosa todas sus diligencias.
En fecha 04 de noviembre de 2002, compareció el ciudadano alguacil Carlos Lotuffo Adrián, y consigno boleta dirigida a la ciudadana Mariela Beatriz García Cárdenas firmada.
En fecha 06 de noviembre de 2002, comparecieron los abogados Edmundo Martínez Rivero y Armando Planchart Márquez, y consignaron escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 22 de enero de 2003, compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado Oswaldo Aranda, y solicito la admisión de las pruebas promovidas.
En fecha 10 de marzo de 2003, se dictó auto mediante el cual el ciudadano Juez se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 19 de marzo de 2003, se dictó auto mediante el cual se fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora y parte demandada, consignadas en su oportunidad legal.
En fecha 24 de marzo de 2003, oportunidad fijada para el acto de nombramiento de experto, se anunció dicho acto no compareciendo ninguna de las parte, se declaró desierto el mismo.
En fecha 24 de septiembre de 2003, compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado Oswaldo Aranda, y solicito cómputo de los días de despacho.
En fecha 09 de marzo de 2003, compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado Oswaldo Aranda, y solicito se dicte sentencia.
En fecha 04 de agosto de 2004, se dictó sentencia definitiva, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda, ordenando la entrega del inmueble.
En fecha 24 de enero de 2005 compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado Oswaldo Aranda, y se dio por notificado y solicito se libre boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 28 de febrero de 2005, compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado Oswaldo Aranda, y ratifico diligencia de fecha 24 de enero de 2005, solicitando la notificación de la parte demandada.
En fecha 03 de febrero de 2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la parte demandada ciudadanas Mariela García Cárdenas y Alecia Cristina García Cárdenas.
En fecha 31 de marzo de 2005, comparecieron los abogados Pedro Pablo Blanco Fernández, José Alejo Urdaneta Fuenmayor y Oswaldo Aranda Clavo, y renunciaron al poder otorgado por la parte actora Sociedad Anticancerosa, por lo que solicitaron su notificación.
En fecha 31 de marzo de 2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la Sociedad Anticancerosa, de la renuncia de los abogados Pedro Pablo Blanco Fernández, José Alejo Urdaneta Fuenmayor y Oswaldo Aranda Clavo.
En fecha 04 de abril de 2005, se dictó auto mediante el cual s ordeno librar boleta de notificación a la parte actora Sociedad Anticancerosa de Venezuela C.A.
En fecha 27 de abril de 2005, compareció el alguacil Dimar Rivero, y consigno boleta de notificación dirigida a la Sociedad Anticancerosa, firmada.
En fecha 27 de noviembre de 2007, compareció el abogado Óscar Guillermo P., apoderado judicial de la Sociedad Anticancerosa, y consigno Poder Autenticado.
En fecha 17 de diciembre de 2007, compareció Óscar Guillermo P, y solicito se libre boletas de notificación a la parte demandada.
En fecha 14 de enero de 2008, compareció Óscar Guillermo P, y solicito nuevamente se libre boletas de notificación a la parte demandada.
En fecha 21 de enero de 2008, compareció Óscar Guillermo P, y solicito nuevamente se libre boletas de notificación a la parte demandada.
En fecha 25 de febrero de 2008. Se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 26 de marzo de 2008, compareció el alguacil Dimar Rivero y consigno boleta de notificación dirigida a la ciudadana Alecia Cristina García, sin firmar.
En fecha 04 de junio de 2008, compareció el alguacil Dimar Rivero y consigno boleta de notificación dirigida a la ciudadana Mariela García Cárdenas, sin firmar.
En fecha 11 de junio de 2008, compareció la abogada Amelia Elizabeth Urbina Salas, apoderada judicial de la Sociedad Anticancerosa, y consigno poder autenticado, y solicito la citación por carteles.
En fecha 14 de julio de 2008, se dictó auto mediante el cual la ciudadana Juez se aboco al conocimiento de la causa, asimismo ordeno librar cartel de citación a fin de su publicación.
En fecha 16 de julio de 2008, compareció la abogada Amelia Elizabeth Urbina Salas, apoderada judicial de la Sociedad Anticancerosa, y dejó constancia de haber retirado cartel librado a fin de su publicación.
En fecha 21 de julio de 2008, compareció la abogada Amelia Elizabeth Urbina Salas, apoderada judicial de la Sociedad Anticancerosa, y consigno separa de cartel publicado en el Diario El universal en fecha 18 de julio de 2008.
En fecha 06 de agosto de 2008, compareció el abogado Eduardo Quintero, apoderado judicial de la ciudadana Mariela García y apelo a la decisión dictada en fecha 06 de agosto de 2004.
En fecha 19 de septiembre de 2008, compareció el abogado Edmundo Martínez Rivero, apoderado judicial de la ciudadana Mariela García y apelo a la decisión dictada en fecha 04 de agosto de 2004.
En fecha 29 de septiembre de 2008, se dictó auto mediante el cual el ciudadano juez se avoco al conocimiento de la causa, asimismo por auto separado oyó apelación en ambos efectos, ordenando su remisión a la URDD de los Juzgados Superiores de Caracas.
En fecha 29 de junio de 2009, se recibió expediente proveniente del Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien dicto sentencia en fecha 27 de abril de 2007, donde repuso la causa al estado de contestación del defensor, quedando nula la sentencia apelada.
Vistas las actuaciones que anteceden, quien suscribe por auto de esta misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa.
Este sentenciador a los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente causa, considera preciso traer a colación el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente No. AA20-C-2011-000642, de fecha 01 de agosto de 2011, donde se estableció que: “…nuestro máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos: La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la Ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio (Artículo 267 ejusdem). Esta institución procesal encuentra su justificación en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y de su desinterés en la continuación del proceso.”
El anterior criterio encuentra su fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que prevé: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”. Así pues, establece la anterior disposición normativa la institución de la perención como un medio sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia y, sin actividad procesal, no se manifiesta el interés que es el estímulo permanente del proceso.
En este sentido, la perención procede cuando ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento alguno que tiendan a impulsar el proceso, observando quien aquí decide que en el caso sub examine si bien la última actuación cursante en autos es de fecha 29 de junio de 2009, fecha en que se recibió el expediente proveniente del Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien dictó sentencia en fecha 27 de abril de 2007, donde repuso la causa al estado de contestación del defensor, quedando nula la sentencia apelada, verificándose por tanto que ha transcurrido más de Catorce Años sin que haya impulso alguno de la parte actora en la presente causa, por lo que indefectiblemente debe operar la perención de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente, extinguido el presente proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así finalmente se decide.
CAPÍTULO II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA, que incoara la SOCIEDAD ANTICANCEROSA DE VENEZUELA C.A., en contra de las ciudadanas MARIELA GARCIA CARDENAS y ALECIA CRISTINA GARCIA CARDENAS,, ambas partes identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo atinente a la perención de la instancia, no hay especial condenatoria de costas conforme a lo dispuesto en el artículo 283 procedimental.
Tercero: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
Cuarto: Se dejará transcurrir un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este lapso sin que la parte actora haya ejercido el mismo, se remitirá el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo del mismo
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (13) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA Acc,
GABRIELA AQUINO.
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA Acc,
GABRIELA AQUINO.
Exp. AH18-V-2001-000086
JTG/vp/amm
|