REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º Y 164º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000069
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: DANIELA SARAYS ROJAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 30.811.430
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, LEONID LENIN FAGUNDEZ, YAMIRIS CABANERIO ALFONZO, JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE y GINA YORGELI HURTADO LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.408, 156.736, 155.908, 313.911 y 314.081, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal MERCADO LA CATORCE 777 F.P.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: HE XIAOQUING, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 84.312.407
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, GASTON RAFAEL CASTRO GARCIA y EDGARDO JOSÈ CEBALLOS SANZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.069, 133.892 y 18.960
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS COCEPTOS LABORALES
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, martes veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), siendo la una de la tarde (01:00, p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, previa solicitud de las partes mediante diligencia de esta misma fecha en el presente Juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS COCEPTOS LABORALES planteado por la ciudadana DANIELA SARAYS ROJAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 30.811.430 contra la Firma Personal MERCADO LA CATORCE 777 F.P.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, los Profesionales del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE y GINA YORGELI HURTADO LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 313.911 y 314.081, respectivamente, con el carecer de Apoderados Judiciales de la parte actora, ciudadana DANIELA SARAYS ROJAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 30.811.430, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la demandada de autos, Firma Personal MERCADO LA CATORCE 777 F.P., a través de su Apoderado Judicial RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 44.069, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el apoderado judicial de la demandada, expone: “Reconociendo la relación laboral, propongo en nombre de mi cliente cancelar al demandante a favor del demandante, ciudadana Daniela Sarays Rojas Araujo supra identificada, la cantidad única de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 500,00) en efectivo equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, treinta y seis bolívares digitales con treinta céntimos (Bs. D. 36,30) dando un total de dieciocho mil ciento cincuenta bolívares digitales (Bs. D. 18.150), pagaderos en este mismo acto. Seguidamente, los Apoderados Judiciales del demandante, Abogados en Ejercicio JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE y GINA YORGELI HURTADO LOPEZ, supra identificados, expone: “En nombre de mi representado, acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 500,00) equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, treinta y seis bolívares digitales con treinta céntimos (Bs. D. 36,30) dando un total de dieciocho mil ciento cincuenta bolívares digitales (Bs. D. 18.150, 00), en consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la representación judicial del demandado, el cual recibimos en este acto, manifestando en nombre de nuestra representada, ciudadana DANIELA SARAYS ROJAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 30.811.430, que no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda, esto es, Antigüedad, Vacaciones, bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por Despido Injustificad, Dias de Descansos Trabajados, Dias Feriados y Horas Extraordinarias, producto de la relación de trabajo que ya terminó, en tal sentido, solicitan el archivo del expediente”. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, el demandante a través de sus Apoderados Judiciales, cuyas facultades fueron constatadas a los folios 25, 26 y 50 y vto; y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. En este acto se hace la devolución de las pruebas a los Apoderados Judiciales. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA 8º de S.M.E. DEL TRABAJO;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
|