REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, cuatro (04) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000004
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: YUDITH ANTONIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.238.988.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: URSEL GUERRERO, Procurador de trabajadores de Calabozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 309.328

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FUNERARIA CORAZON DE JESUS, representada por el ciudadano DARWIN ELISEO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.418.551.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES BUCETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.158.014

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, lunes cuatro (04) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por la ciudadana YUDITH ANTONIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.238.988, contra Entidad de Trabajo FUNERARIA CORAZON DE JESUS, representada por el ciudadano DARWIN ELISEO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.418.551, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, la ciudadana YUDITH ANTONIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.238.988, asistida por el profesional del derecho URSEL GUERRERO, Procurador de trabajadores de Calabozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 309.328, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el ciudadano DARWIN ELISEO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.418.551 asistido por el Profesional del Derecho AQUILES BUCETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.158.014, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente “LA DEMANDADA”, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100$) o al cambio de la taza del banco central de Venezuela, a la ciudadana YUDITH ANTONIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.238.988, los cuales serán pagados para el día viernes ocho (08) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), aceptando la ciudadana YUDITH ANTONIA PEREZ up-supra identificada. La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el libelo. “EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por “LA DEMANDADA” en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se da por reproducido, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicho acto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del referido monto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), seguidamente la Jueza ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;


ABG. YASMIROLYS MEZZACASA


PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA;

ABG. CLEMENCIA RAMOS