REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha treinta (30) de enero del año dos mil ocho (2008) el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (Hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), mediante auto, ADMITIÓ el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el Abogado Carlos Enrique YSMÁYEL TORREALBA (INPREABOGADO Nº 116.734), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PERPETUA FELICIA JARAMILLO DE LAYA (Cédula de Identidad Nº 3.167.317). Ahora bien, se advierte que, la última actuación de la parte Querellante fue un diligencia presentada en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil ocho (2008), mediante la cual solicitó “… vista la admisión de la presente querella solicitó respetuosamente a este Tribunal (…) se sirva comisionar (…) a fin de que practique la notificación del querellado en la presente causa…”; y hasta la fecha no existe actuación alguna de la parte actora, este Órgano Jurisdiccional ordena notificar a la parte Querellante a los fines de que manifieste a este Juzgado su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Líbrese boleta.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.


Exp. Nº JE41-G-2007-000109
NCQV/RVRO/leay