REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012), el ciudadano Juez, Rafael Antonio Delce Zabala procedió en ese momento, a abocarse al conocimiento de la presente causa, fijando el lapso de cinco (05) días de despacho a los fines de dar continuidad a la presente causa, asimismo advirtió que una vez vencido dicho lapso, se reanudaría la causa al estado en que se encontraba. Ahora bien, por cuanto la última actuación de la parte Querellante fue en fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil ocho (2008), mediante una diligencia consignada por el abogado Carlos Enrique YSMÁYEL TORREALBA (INPREABOGADO Nº 116.734) en la cual solicitó “… vista la admisión de la presente querella solicitó respetuosamente a este Tribunal (…) se sirva comisionar (…) a fin de que practique la notificación del querellado en la presente causa…”; y hasta la fecha no existe actuación alguna de la parte actora, este Órgano Jurisdiccional ordena notificar a la parte Querellante a los fines de que manifieste a este Juzgado su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Líbrese boleta.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.




Exp. Nº JE41-G-2007-000107
NCQV/RVRO/leay