REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado Superior advierte que, contra la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil siete (2007), por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (Hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), donde declaró CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, no se interpuso recurso alguno, por tanto se declara DEFINITIVAMENTE FIRME el referido fallo y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza principal integrada por ciento catorce (114) folios útiles y una (01) pieza de antecedentes administrativos.
La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,




Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.







Exp. JE41-G-2004-000006
NCQV/RVRO/dnbg