REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se advierte que en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), el Órgano Querellado, remitió a este Juzgado Superior, Informe constante de nueve (09) folios útiles con sus vueltos, relacionado con el cumplimiento del fallo, dictado en fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la región Capital, mediante sentencia Nº 2022-152, en el cual se declaró: “…1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta (…) 2.- CON LUGAR la apelación ejercida. 3.- REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico (…) 4.- CON LUGAR el recurso contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto. 4.1- NULO el acto administrativo de remoción y retiro (…) 4.2- se ORDENA la reincorporación de la ciudadana (…) a un cargo de igual o superior remuneración (…) 4.3- se ORDENA el pago de los sueldos y demás beneficios dejados de percibir (…) 4.4- se ORDENA tomar en consideración el lapso de tiempo transcurrido a los fines de su antigüedad…”. (Sic) (Mayúsculas y negrillas del texto).

Ahora bien, este Juzgado, en virtud de lo anterior, mediante auto de fecha veintiséis (26) de febrero del presente año, ordenó notificar a la querellante a los fines de que expusiera en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constase en autos su notificación lo que a bien tuviese que decir respecto al referido informe consignado por la representación judicial del Órgano querellado.
En fecha cuatro (04) de marzo del presente año, la ciudadana ARELYS BETZABETH COBO ANDREA (Cédula de Identidad Nº 10.669.730), asistida por la abogada María Josefina ROMERO HERNÁNDEZ (INPREABOGADO Nº 132.049), mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, expuso: “…El Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico, no está cumpliendo con el mandato (…) en virtud de la inobservancia del cumplimiento del contenido de la sentencia al asumir una conducta de contumacia al no reconocerme el monto que me corresponde (…) por lo que se solicita además sincerar dicho monto (…) por lo que solicitó que se adopten las medidas necesarias a los fines de obtener el reconocimiento de mis derechos laborales de forma plena y absoluta …”, (sic), (Mayúsculas del Texto), por tanto, este Órgano Jurisdiccional, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, así como los derechos constitucionales de las partes, ordena la notificación de las partes, a los fines de que comparezcan a la Sede de este Juzgado el quinto (5º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, con fundamento en lo establecido en el último aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el articulo 249 del Código de procedimiento Civil. Líbrese boleta y oficios.
La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA. V. RIVERA OCHOA.






Exp. Nº JP41-G-2017-000042
NCQV/RVRO/leay