REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que, en esta misma fecha, este Juzgado dictó auto mediante el cual ORDENO suprimir los lapsos de oposición y evacuación de pruebas, y dio inicio al lapso para la presentación de informes en el presente recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano Gabriel José MÁRTINEZ ALFONZO (Cédula de Identidad Nº 16.529.778), actuando con el carácter de presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, asistido por la abogada Mirna Militza BALZA HERNÁNDEZ (INPREABOGADO Nº 250.372), contra el Acto Administrativo emitido por el REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Ahora bien, en virtud de que el referido pronunciamiento se realizo por error involuntario y a los fines de aperturar oportunamente el lapso de pruebas en el presente asunto, este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso revoca el referido auto por contrario imperio.

La Juez,


Abog. NEYLA. C. QUINTANA V.
La Secretaría,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA



Exp. Nº JP41-G-2023-000094
NCQV/RVRO