REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

Visto que en fecha cinco (05) de marzo del presente año, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito presentado por el abogado Regulo José CARRIZALEZ ALVARADO (INPREABOGADO Nº 94.277), actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUÍS RAFAEL MÉNDEZ PACHECO (Cédula de Identidad Nº 13.438.826), mediante el cual manifestó tener interés en el presente juicio, por cuanto, en su decir: “…la supuesta Aclaratoria No se Vale en el Cumplimiento y por la Inobservancia de la debida normativa legal determinada en los Artículos 3, 7, 9, 11, 19 numeral 2º y 3º, 30, 48, 49, 50, 53, 54, 78, 81, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo que consecuencialmente le genera a mi poderdante la Violación constante del debido Proceso establecido en el Articulo 49 en su numeral 1º y del Derecho a la Propiedad Privada en el articulo 115, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela …” (Sic) (Mayúsculas y Negrillas del texto).

Al respecto, este Tribunal advierte que, los terceros en los juicios contenciosos administrativos, actúan como partes y no como simples terceros, cuando denotan la existencia de un interés subjetivo vinculado con el objeto de la controversia, como ocurre en el presente asunto, pudiendo en consecuencia, argumentar, promover y evacuar pruebas, así como ejercer recursos en defensa de sus intereses, razón por la cual, este Juzgado ADMITE la intervención como tercero interesado del ciudadano LUÍS RAFAEL MÉNDEZ PACHECO (Cédula de Identidad Nº 13.438.826), interpuesta por el abogado el abogado Regulo José CARRIZALEZ ALVARADO (INPREABOGADO Nº 94.277), actuando con el carácter de su apoderado judicial Así se declara.

Ahora bien, en virtud del pronunciamiento anterior, y en concordancia con lo establecido en el articulo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado ORDENA aperturar el lapso de tres (03) días de despacho, correspondiente a la oportunidad procesal para la oposición de pruebas, lapso que se computara a partir de la presente fecha inclusive.
La Juez,



Abog. NEYLA. C. QUINTANA V.
La Secretaría,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA



Exp. Nº JP41-G-2023-000094
NCQV/RVRO