REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Diecinueve (19) días del mes de Marzo del 2.024.-
213º y 165º

NRO. SENTENCIA: 04-19032024.-
NRO. DE SOLICITUD: 24-8879.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: PETRA MERCEDES MATOS DE TORREALBA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-9.088.542, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ JACINTO MEDINA BRAVO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 158.573.-
I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: PETRA MERCEDES MATOS DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.088.542, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ JACINTO MEDINA BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.573, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 016/2024, de fecha Veintiséis (26) días del mes de Enero Dos mil Veinticuatro (2024), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle el Roble cruce con Calle Nueva, Sector las Casitas, Parroquia San Rafael de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (313,14 MTS2/CM2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa que es o fue de Victoria Albornoz, en veinticincometros con veinte centímetros (25,20 Mts/cm), SUR: Calle el Roble, en veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 Mts/cm), ESTE: Calle Nueva, que es su frente, en trece metros con sesenta y cinco centímetros (13,65 Mts/cm) y OESTE: Solar y Casa de Ines Rodríguez, en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts/cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: JESUS ONOFRE LA CRUZ UTRERA y RAUL ANTONIO MARTINEZ AVILEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.463.083 y V- 6.376.669respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la propiedad sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: PETRA MERCEDES MATOS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.088.542, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil Veinticuatro (2.024).- Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 19/03/2.024, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.---------------- --------------------------------------------------------
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO



DRSP/asm/echm-
Solicitud Nro. 24-8879.-
Título Supletorio.-