REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Diecinueve (21) días del mes de Marzo del 2.024.-
213º y 165º

NRO. SENTENCIA: 07-21032024.-
NRO. DE SOLICITUD: 24-8885.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: EMILIO RAMON LAYA LANDAETA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-10.495.346, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO GALLUZZO GARCIA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 207.569.-
I
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: EMILIO RAMON LAYA LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.495.346, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO GALLUZZO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.569, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 027/2024, de fecha Quince (15) días del mes de Marzo Dos mil Veinticuatro (2024), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Las Pitahayas, Sector la Playera, Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (451,52 MTS2/CM2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa de Vicente Andara, en veintidós metros con noventa centímetros (22,90 Mts/cm), SUR: Calle las Pitahayas, que es su frente, en veintitrés metros con noventa centímetros (23,90 Mts/cm), ESTE: Solary Casa que es o fue de Juana Castrillo, en diecinueve metros (19,00 Mts/cm) y OESTE: Solar y Casa de Elisabeth Paz Castillo, en dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60 Mts/cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: ARGENIS RAFAEL ISTURIZ MOSQUEDA y ZORZKY DESIREE GANDOLPHI YTRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.143.140 y V- 13.439.143respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del Ciudadano: EMILIO RAMON LAYA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.495.346, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil Veinticuatro (2.024).- Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 21/03/2.024, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.---------------- --------------------------------------------------------
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO


DRSP/asm/echm-
Solicitud Nro. 24-8885.-
Título Supletorio.-