REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, TRECE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO (13-03-2024).
213º y 165º
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
SOLICITUD: Nº 2024-2323
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MARIA GUILLERMINA REPILLOZA DE CIMINO VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3.953.448.
ABOGADO ASISTENTE: ARTURO CELESTINO HERNANDEZ, INSCRITO EN EL IPSA, BAJO EL N° 18.803
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº10 -2024
I
En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de fecha Cinco (05) de marzo del año 2024, recibida por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, peticionada por la ciudadana MARIA GUILLERMINA REPILLOZA DE CIMINO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.953.448, domiciliada en Calle Rondón de la Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ARTURO CELESTINO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.347.778, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 18.803, donde solicita en su condición de esposa del DE CUJUS, sea declarada junto a sus hijos e hijas ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del DE CUJUS, ANTONIO CIMINO INNAMORATO, quien en vida fuera titular de la cédula de personal E-286.434, domiciliado en la calle Rondón de la Parroquia de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico y fallecido ab-intestato, en fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil veintitres 2.023, a causa de SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA IZQUEMICA CRONICA PULMONAR ARTERIAL DE LARGA DATA.
II
Se evidencia del contenido de copia certificada de ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nº 275, de fecha 18-12-2023 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia de Orituco, del Municipio José Tadeo Monagas, del estado Guárico anexada en copia certificada, cursante en el folio ocho (08) y nueve (09) en la presente solicitud, actas que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la Ley de Registro Civil constituyen plena prueba del estado civil de las personas. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la Solicitud en referencia, procedió admitir por ante este mismo Juzgado, en fecha Ocho (08) de Marzo del año 2.024, y en la misma fecha se procedió a la evacuación testimonial promovida por la solicitante valorando como plena prueba la deposición en relación a las declaraciones, estas se valoran como plenas, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el DE CUJUS, ANTONIO CIMINO INNAMORATO, quien en vida fuera titular de la Cédula Personal E-286.434, fallecido ab-intestato en el Hospital Dr. José Francisco Torrealba, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico, dejando como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa MARIA GUILLERMINA REPILLOZA DE CIMINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.953.448, domiciliada en la Calle Rondón de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico y a sus hijos e hijas que llevan por nombres; NUNZIA DEL VALLE CIMINO REPILLOZA, MARIA INMACULADA CIMINO DE GONZALEZ, PAOLO ANTONIO CIMINO REPILLOZA Y PEDRO PABLO CIMINO REPILLOZA, Todos mayores de edad, portadores de la cedula de identidad N° V-12.512.271, V-13.438.639, V-13.622.223 y V-16.193.088; dejándose a salvo los derechos de terceros.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia conforme a los autos se declara a su esposa MARIA GUILLERMINA REPILLOZA DE CIMINO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.953.448, domiciliada en la Calle Rondón de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico y a sus hijos e hijas: NUNZIA DEL VALLE CIMINO REPILLOZA, MARIA INMACULADA CIMINO DE GONZALEZ, PAOLO ANTONIO CIMINO REPILLOZA Y PEDRO PABLO CIMINO REPILLOZA, Todos mayores de edad, portadores de la cedula de identidad N° V-12.512.271, V-13.438.639, V-13.622.223 y V-16.193.088, como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el DE CUJUS, ANTONIO CIMINO INANAMORATO, quien en vida fuera titular de la Cédula personal E-286.434, fallecido ab-intestato en el Hospital Dr. José Francisco Torrealba, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico en fecha quince (15) de Diciembre del año 2.023. Así se declara.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada con destino al copiador de sentencias.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Trece (13) días del mes de Marzo de dos mil veinticuatro (2.024).- Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
LA SECRETARIA,
ABG. YSABEL RON ADAMES
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