REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO (18-03-2024).-

213º y 165°

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: NOTIFICACION .
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO DE ALMEIDA SILVA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.286.234.
ABOGADOS ASISTENTES: ENRIQUE HERNANDEZ SANCHEZ y FRANK BELISARIO, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJOS LOS NROS. 4901 Y 93.145
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2185.-
NRO. SENTENCIA: Nº 04-2024.-


Después de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente proceso se observo que han transcurrido más de seis (06) meses sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del estado Guarico Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente solicitud. Se ordena da por terminada la misma.-
Diarícese. Publíquese. Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En

Altagracia de Orituco, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO LA SECRETARIA,


Abg. YSABEL RON ADAMES