REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (22-03-2024).

213° y 165°

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: GUSTAVO ALEXIS AROCHA MESIA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.276.761
ABOGADA ASISTENTE: MARIANNY DE LOS ANGELES BRITO INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°289.447
NRO. DE SOLICITUD: 2024-2325
NRO. SENTENCIA: Nº12 -2024.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO ALEXIS AROCHA MESIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.276.761 domiciliado en la población de San Rafael de Orituco Estado Guárico, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIANNY DE LOS ANGELES BRITO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.447, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION N° 025/2024 de fecha Doce (12) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: la Calle-01, Sector Colinas del Orituco, parte alta de la parroquia Altagracia de Orituco del estado Guárico, constante de una superficie de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (41,95 Mts2/cm) Y CON UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (41,95 Mts2/cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa de Carmen Alejandra Laya en nueve metros con veintidós centímetros (09,22 mts/cm); SUR: Callejón vecinal en nueve metros con veintidós centímetros (09,22 mts/cm); ESTE: Calle 01, que es su frente, en cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros (04,55 mts/cm) y OESTE: Terreno ocupado por Carmen Alejandra Laya, en cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros (04,55 mts), cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: MIGUEL ANTONIO TAVERA FANDIÑO Y VIDALIA DEL CARMEN FANDIÑO DE IDIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-27.408.397 y V-9.389.294 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano GUSTAVO ALEXIS AROCHA MESIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.276.761 domiciliado en la población de San Rafael de Orituco Estado Guárico Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO

LA SECRETARIA,


Abg. YSABEL RON ADAMES