REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (06-03 -2024).

213° y 164°

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: RAFAEL ANGEL MORFFE MARRERO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.295.640
ABOGADA ASISTENTE: ODETTE GRAFFE INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°39.573
NRO. DE SOLICITUD: 2024-2320
NRO. SENTENCIA: Nº 08-2024.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL MORFFE MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.295.640 domiciliados en la población de San José de Guaribe del Estado Guárico, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ODETTE GRAFFE RAMOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.573, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION N° 001/2024 de fecha Dos (02) de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: la Calle Principal las Delicias, Sector Cañicito de la población de San José de Guaribe del estado Guárico, constante de una superficie de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (62,18 Mts2/cm) Y CON UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (62,18 Mts2/cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Bienhechurías de Luz Marina Arrechider y bienhechurías de la familia Hernández en siete metros con diez centímetros(07,10 mts/cm); SUR: Bienhechurías de María Josefa Zambrano en seis metros con veinte centímetros (06,20 mts/cm); ESTE: Bienhechurías de Rafael Morfe, en nueve metros con veinte centímetros (09,20 mts/cm) y OESTE: Calle principal las Delicias en nueve metros con cincuenta centímetros (09,50 mts), cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: ANGEL DAVIANNY SOLORZANO GUAITA Y, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-27.408.503 y V-respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de el ciudadano RAFAEL ANGEL MORFFE MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.295.640 domiciliado en la población de San José de Guaribe Estado Guárico. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Seis (06) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO

LA SECRETARIA,


Abg. YSABEL RON ADAMES