REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (06-03 -2024).
213° y 164°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTES: RAFAEL ANGEL MORFFE MARRERO Y MARIA GABRIELA FERNANDEZ HERRERA, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.295.640 Y N°V-20.715.839
ABOGADA ASISTENTE: ODETTE GRAFFE INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°39.573
NRO. DE SOLICITUD: 2024-2321
NRO. SENTENCIA: Nº 09-2024.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL MORFFE MARRERO y MARIA GABRIELA FERNANDEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.295.640 y N° V-20.715.839 domiciliados en la población de San José de Guaribe Estado Guárico, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ODETTE GRAFFE RAMOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.573, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION N° 003/2024 de fecha Dos (02) de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: la Calle Guzman Blanco, Sector el Centro de la población de San José de Guaribe del estado Guárico, constante de una superficie de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (136,42 Mts2/cm) Y CON UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE CUARENTA Y OCHO MIL METROS CUADRADOS CON OCHOCIENTOS CUARENTA CENTIMETROS (48,840 Mts2/cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Construcción Alcaldía en siete metros con ochenta y cinco centímetros(07,85 mts/cm); SUR: Calle Guzmán Blanco en siete metros con cincuenta centímetros (07,50 mts/cm); ESTE: Bienhechurías o casa de habitación de Meliza Ramos, en diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80 mts/cm) y OESTE: Bienhechurías o casa de habitación de Elida Guaicamacuto en diecisiete metros con setenta y cinco centímetros (17,75 mts), cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: ANGEL DAVIANNY SOLORZANO GUAITA Y, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-27.408.503 y V-respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de los ciudadanos RAFAEL ANGEL MORFFE MARRERO Y MARIA GABRIELA GERNANDEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.295.640 y N° V-20.715.839 domiciliados en la población de San José de Guaribe Estado Guárico Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Seis (06) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
LA SECRETARIA,
Abg. YSABEL RON ADAMES
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