REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, ocho (08) de marzo de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 165º


ASUNTO: JP61-L-2023-000068

Vistos los escritos de prueba presentados por una parte por el Profesional del Derecho JOSE ENRIQUE RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.236 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana REINA ISABEL FUENTES ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.603.623 y por la otra el Profesional del Derecho DANIEL ELIAS ASCANIO SOLORZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.063, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada de autos, ciudadana SYNDI ANTONIETA ISLA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.245.622, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes, en los siguientes términos:


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS

Referente al merito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Así se establece

DE LAS DOCUMENTALES

1. Promueve Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, marcado con la letra “A”, inserta a los folios 05 al 08 ambos inclusive.
2. Promueve boleta de denuncia a través de la Policía Nacional de Calabozo Estado Guárico, marcado con la letra “B”, inserta a los folios 09 y 10 ambos inclusive.
3. Promueve cálculo de prestaciones sociales y beneficios laborales sin marcar, inserta al folio 04.

Al respecto, este tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Y así se establece.


4. Solicita informe al Tribunal, los depósitos recibidos en la cuenta bancaria a nombre de la ciudadana TEOFILA ROSLIA ACEVEDO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.479.894 numero de cuenta Banco Nacional de Crédito 01910099511199046459, cuenta autorizada por la ciudadana REINA FUENTES por ser la madre de la titular ya que la misma es menor de edad. Y por su padre el ciudadano ADOLFO ANTONIO ACEVEDO CARO mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.629.555, durante los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre del año 2021, Marzo y Abril del año 2023.

5. Solicita informe al Tribunal, los depósitos recibidos en la cuenta bancaria a nombre de JOSE ENRIQUE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.273.526, numero de cuenta Banco de Venezuela, 01020336880104397512, durante los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre del año 2022, Abril, Mayo 2023.

Al respecto, este Juzgado advierte que corresponde al promovente la carga de indicar de forma detallada lo relativo a la institución u oficina de la cual requiere la información, así como los datos referentes a la dirección de la misma, a los fines de extremar su verificación, lo cual no consta en el presente asunto, lo que resulta por demás ambiguo, además que la misma fue promovida como instrumental correspondiendo a Prueba de Informe, dada la forma o naturaleza como se señala, por tanto se INADMITE. Así se establece.


DE LAS TESTIMONIALES

Promueve las siguientes testimoniales, ciudadanos:

1) HAYDEE MESA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.991.346, teléfono 0412-9787943, dirección: Urbanización Cañafístola, Sector 5, Vereda 10, Casa Nº 09, Calabozo Estado Guárico.

2) CARMEN SOSA DE FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.634.857, dirección, calle 6 entre carreras 15 y 14, casco central, Calabozo Estado Guárico.

3) EDIXON OTILIO ARENA SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.435.214, teléfono 0424-3395201, dirección Ciudadela Nicolás Hurtado Barrios, Zona 4, Torre D, Apartamento 2-1 Calabozo Estado Guárico.


4) ALFREDO DAVID RIVEROL LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.477.017, teléfono 0424-3843244, dirección urbanización Lazo Martí, Sector 3, Casa Nº 367, de Calabozo Estado Guárico.

Al respecto, este tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DECLARACION DE LA PARTE

Solicita al Tribunal, se sirva de interrogar a la ciudadana REINA ISABEL FUENTES ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.603.623, con carácter de parte actora en la causa. Al respecto este Tribunal advierte, que la misma no es un medio probatorio sino principios procesales que el Juez debe considerar al momento de decidir el merito, es decir es una facultad exclusiva y discrecional del Juez, por lo tanto, la misma no es objeto de admisión como medio probatorio. Y así se decide.

DE LAS TESTIMONIALES

Promueve las testimoniales de los ciudadanos: FRANCIS YANETTE MERCHAN GARCES, CARMEN BETANIA MOTA y RITO JULIO ARANGUREN APONTE venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.689.258, V-10.274.739 y V-8.153.385; respectivamente. Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.

DE LAS DOCUMENTALES

1.- Promueve copia fotostática de cedula de identidad, inserta en el folio 34 del expediente.

2.- Promueve recibo original de liquidación de contrato de trabajo, inserta en el folio 35 del presente asunto.

3.- Promueve copia fotostática de denuncia realizada ante el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, inserta en los folios 36 al 38 ambos inclusive del presente asunto.

Al respecto, este tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Y así se establece.

DE LA PRUEBA DE OFICIO

Solicita se oficie al Departamento de Documentologia Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.) Edificio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ubicado en Puente de Hierro Caracas Distrito Capital, a los efectos que realice experticia Grafotecnica de la firma estampada en la documental anexada en original a la presente con la letra “B”, a los efectos de demostrar científicamente la autoría de dicha firma con la demandante de autos REINA ISABEL FUENTES ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.603.623.

Al respecto, este Tribunal advierte que la misma solo es posible promover una vez impugnado por la parte contra quien se opone el documento cuya certeza se pretende hacer valer, lo cual no se corresponde con esta etapa del proceso, por tanto se INADMITE. Así se establece.-

LA JUEZ;

ABG. CARMEN RODRIGUEZ

LA SECRETARIA;

ABG. NEMESIS ABREU