REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, cuatro (04) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2024-000013
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL CRESPO RAMIREZ.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO SIGLO 22, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZURIMA BOLIVAR.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Lunes cuatro (04) de marzo del 2024, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial en la presente causa, previa solicitud de ambas partes, por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguida por el ciudadano JOSÉ RAFAEL CRESPO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-31.813.854, en contra de la entidad de trabajo SUPERMERCADO SIGLO 22, C.A, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, el ciudadano JOSÉ RAFAEL CRESPO RAMIREZ, supra identificado, debidamente asistido por el abogado JOSÉ RAFAEL HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 162.801, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE” y por la entidad de trabajo SUPERMERCADO SIGLO 22, C.A., el ciudadano ALEXANDER RAFAEL MUÑOZ MESONES, venezolano, mayor de edad, titular de la titular de la cédula de identidad N° V-13.238.843, en su carácter de Presidente de la Empresa demandada, como se evidencia en los estatutos sociales de la empresa cursantes en autos, asistido por la abogada ZURIMA BOLIVAR CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.924, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada expone: En nombre de mi representada, propongo pagar, como en efecto lo hago en este acto, al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (10.000,00 $), a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. Asimismo se consignan factura de hospitalización, examenes y demás gastos que se han pagados con ocasión al accidente laboral que le ocurrio al accionante. En este estado, la parte demandante, debidamente asistida de abogado, expone: “Acepto la propuesta y recibo el pago, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA PARTE DEMANDANTE


ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA


ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO MILANO