REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de mayo de 2.024
212º y 163º
ASUNTO: JP51-L-2024-000019
PARTE ACTORA: GLENDIMAR CASTILLO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.434.407, domiciliada en calle Deleite Sur, entre calle 5 de julio y calle El Roble, casa Nº73, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YASMINI ADELAIDA BASTARDO. Titular de la cedula de identidad N° V-9.914.7358, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) Nº 52.892.
PARTE DEMANDADA: empresa mercantil SERVICENTRO PARAISO, VALLE DE LA PASCUA, Firma Personal, (F.P), inscrita en ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 1º de octubre del 1991, Nº 36, folio 85, al vuelto 86, tomo III, del libre de Registro de Comercio, e inscrita en el Registro único de Información Fiscal (RIF) N°V-04798712-8.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: las profesionales del derecho ANITSELEC JOSEFINA CHACIN SEIJAS y ANTONIETA JENNY DE GREGORIO DRAGONE, titulares de la cedula de identidad NºV-12.596.816 y NºV-6.298.571 en su orden, e inscritas en el I.P.S.A Nros. 177.060 y 35.990.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, lunes veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2.024), siendo las dos en punto (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de instalación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto por ante este Juzgado (4°) Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, siendo incoado por la ciudadana GLENDIMAR CASTILLO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.434.407 en contra de la empresa mercantil SERVICENTRO PARAISO, VALLE DE LA PASCUA, Firma Personal, (F.P), inscrita en el Registro Único de Información Fiscal N°V-04798712-8, comparecieron por ante este Despacho por la PARTE ACTORA la abogada YASMINI ADELAIDA BASTARDO. I.P.S.A Nº 52.892, en su carácter de Apoderada Judicial de la accionante, carácter que consta en las actas y autos que conforman la presente causa, Igualmente se encuentra presente en representación de la PARTE DEMANDADA, la Abogada ANITSELEC JOSEFINA CHACIN SEIJAS. I.P.S.A. 177.060, en su carácter de apoderada judicial del demandado. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la parte “DEMANDADA”, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de Mil Cien Dólares Americanos (1.100 $), pagaderos en dos partes de Quinientos Cincuenta Dólares Americanos (550 $) cada una, la primera parte para el día 10 de julio del 2024 y la segunda parte correspondiente a Quinientos Cincuenta Dólares Americanos (550 $) para el día 20 de agosto del 2024, según la tasa correspondiente para las fechas de cancelación, acuerdo que se corresponde con todos y cada uno de los conceptos demandados con la presente acción, y reproducidos en el libelo de la demanda, Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos tanto en el libelo como en el despacho saneador, es decir, lo correspondiente a Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Días de Descaso Obligatorio, Días Feriados Trabajados, Días Feriados Municipales, Días Domingos Trabajados, Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas, Bono Nocturno, Utilidades Anuales y Fraccionadas, Prestaciones Sociales e Indemnización por Despido. El pago se verifica para el día fijado mediante diligencia debidamente suscrita, la representación judicial de la parte accionante manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte “DEMANDADA” en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la constancia de cancelación de cada uno de los montos establecidos en el acuerdo alcanzado entre las partes. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. MANUEL J. CAMPOS G.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. JHONNY JOSE RON ZAMORA
MJCG/NAC
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