REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Sede Valle de la Pascua, 09 de mayo de 2024
213º y 165º
ASUNTO: JP51-L-2024-000026
PARTE ACTORA: el ciudadano JUAN RAFAEL ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.853.612, con domicilio procesal en Calle Higuerote cruce con Sucre, Quinta San Judas Tadeo C/S Sector Loma y como referencia la sede de la Universidad Abierta, en la ciudad de Zaraza, del Estado Bolivariano de Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: las ciudadanas MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ CANDURIN, IRIS ELENA MILANO VILLEGAS y CLARA ROSA LUSINCHE GOMEZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.279.945, V-12.635.024 y V-8.803.404, respectivamente, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 262.137, 218.576 y 174.964, en el orden.
PARTE DEMANDADA: la ciudadana MARIA VICTORIA GONZALEZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad V-14.854.4749.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Vista la anterior demanda y los anexos complementarios, presentada por las ciudadanas: MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ CANDURIN, IRIS ELENA MILANO VILLEGAS y CLARA ROSA LUSINCHE GOMEZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.279.945, V-12.635.024 y V-8.803.404, respectivamente, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 262.137, 218.576 y 174.964, en el orden, con domicilio en la ciudad de Zaraza, municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JUAN RAFAEL ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.853.612, en el juicio seguido en contra de la ciudadana: MARIA VICTORIA GONZALEZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad V-14.854.449, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, así como la subsanación consignada, en fecha siete (07) de mayo de 2024, cursante a los folios 37 al 49, ambos inclusive de las actuaciones que conforman el asunto, consignada por las representantes judiciales abogadas: IRIS ELENA MILANO VILLEGAS y CLARA ROSA LUSINCHE GOMEZ ya identificadas, este Tribunal observa que la parte actora no indicó con precisión, lo solicitado en auto dictado en fecha 02 de mayo de 2024, inserto a los folios 33 al 35, ambos inclusive, donde se le ordenaba que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en los Numerales 1 y 3 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, en virtud de que los vicios precisados por este Tribunal en el libelo primogénito, impide salvaguardar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa de ambas partes, establecidos en nuestra Carta Magna. Así pues, notificada tácitamente como ha sido la parte DEMANDANTE, tal como se evidencia del escrito presentado en fecha 07 de mayo de 2024 y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, considera este Juzgado que la parte actora incurrió en una deficiente subsanación.
SEGUNDO: Se ordena agregar a las actas que conforman el presente asunto, los carteles de notificación librados en fecha 02 de mayo de 2024, dirigidos a la parte actora por motivo del despacho saneador.
TERCERO: Déjese transcurrir el lapso para interponer los Recursos que brinda la Ley. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024), años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZ,
ABG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA
LA SECRETARIA
ABG. YBEYURIS GONZALEZ ALVAREZ
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