REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de mayo de 2024
214° y 165°
ASUNTO: AP21-L-2023-000776
PARTE ACTORA: INLLER ANDRÉS BOLÍVAR PERALTA, ENLLER CHAEL BOLÍVAR PERALTA, DIANA ISABEL RIOS GUZMÁN y OSCAR EDISON VÁSQUEZ CRISTANCHO plenamente identificados en autos.
APODERADO JUDICIAL: ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo los Nro. 51.438
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TOMI 2019 C.A., plenamente identificada en autos.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS MESA, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nro.216.041.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, proveniente del Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 04 de marzo de 2024.
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 07 de noviembre de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 08 de noviembre de 2023, el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la presente causa, y en fecha 10 de noviembre de 2023, dicto auto ordenando la corregir el libelo de la demanda, y la notificación de la parte actora, visto el domicilio procesal de la misma se libro Exhorto a los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado La Guaira con sede en Maiquetía.-
En fecha 21 de noviembre de 2023, la parte actora debidamente asistida por el abogado ROOMER A., ROJAS LA SALVIA, se dio por notificado del auto de fecha 08 de noviembre de 2023, renuncia al termino de la distancia y consigno escrito de subsanación.-
En fecha 22 de noviembre de 2023, el Juzgado admite la demanda y libra Cartel de Notificación a la entidad de trabajo INVERSIONES TOMI 2019 C.A., al ciudadano NINO CORTBANI, demandado en forma natural.-
En fecha 14 de diciembre de 2023, el secretario del tribunal dejó constancia de notificación laboral, y una vez transcurrido el lapso legal para la celebración de la audiencia de preliminar, el cual le correspondió al Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y previo sorteo realizado el día 12 de enero de 2024, da por recibido el expediente a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, dando así inicio al proceso de mediación, la cual culminó en fecha 16 de febrero de 2024, en virtud de no haberse logrado la mediación, ordenándose la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 29 de febrero de 2024, la demandada dio contestación a la demanda, en consecuencia en fecha 01 de marzo de 2024, se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral.
Ahora bien, una vez hecha las actuaciones procesales correspondientes por este Tribunal, iniciada y culminada la celebración de la Audiencia de Juicio en fecha 13 y 20 de mayo de 2024, este Juzgado observa que estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
ALEGATO DE LA PARTE ACTORA
INLLER ANDRÉS BOLÍVAR PERALTA
En fecha 03 de noviembre de 2021, el ciudadano INLLER ANDRÉS BOLÍVAR PERALTA, comenzó a prestar sus servicios laborales desempeñando el cargo de PIZZERO, bajo subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado para la entidad de trabajo INVERSIONES TOMI 2019 C.A., que labora bajo la marca comercial RESTAURANTE CIELO y dedicada al servicio de comidas y otras delicatessen, con un horario de trabajo de martes a domingo de 10:00 a.m., a 11:00 p.m. Siendo que, en fecha 22 de abril de 2023, fue despedido de forma intempestiva e injustificada, con un tiempo de servicio de un (01) año y cinco (05) meses, devengando un sueldo mensual de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS 00/100 ($300).
CONCEPTOS RECLAMADOS POR EL TRABAJADOR.
Vacaciones y Bono Vacacional acumulado Bs. 19.214,07 $ 546.30
Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado Bs. 8.608,62 $ 244,80
Participación en lo beneficios y utilidades Bs. 102.471,31 $ 2.912,60
Horas extraordinarias diurnas Bs. 134.525,25 $ 3.825,00
Prestaciones Sociales Bs. 49.523,23 $ 1.408,11
Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 3.979,92 $ 113,16
Indemnización por Despido Bs. 49.523,23 $ 1.408,11
Total Bs. 367.769,88 $ 10.456,92
ENLLER CHAEL BOLÍVAR
En fecha 10 de septiembre de 2021, el ciudadano ENLLER CHAEL BOLÍVAR, comenzó a prestar sus servicios laborales desempeñando el cargo de MESONERO, bajo subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado para la entidad de trabajo INVERSIONES TOMI 2019 C.A., que labora bajo la marca comercial RESTAURANTE CIELO y dedicada al servicio de comidas y otras delicatessen, con un horario de trabajo de martes a domingo de 10:00 a.m., a 11:00 p.m. Siendo que, en fecha 23 de julio de 2023, fue despedido en forma intempestiva e injustificada, con un tiempo de servicio de un (01) año y diez (10) meses, devengando un sueldo mensual de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS 00/100 ( $ 400).
CONCEPTOS RECLAMADOS POR EL TRABAJADOR.
Vacaciones y Bono Vacacional acumulado Bs. 19.214,07 $ 615,00
Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado Bs. 8.609,62 $ 546,53
Participación en lo beneficios y utilidades Bs. 102.471,31 $ 3.895,00
Horas extraordinarias diurnas Bs. 134.525,25 $ 4.447,20
Prestaciones Sociales Bs. 49.523,23 $ 1.886,00
Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 3.979,92 $ 113,16
Indemnización por Despido Bs. 49.523,23 $ 1.886,00
Total Bs. 367.769,88 $ 13.388,89
DIANA ISABEL RIOS GUZMÁN
En fecha 25 de abril de 2023, la ciudadana DIANA ISABEL RIOS GUZMÁN, comenzó a prestar sus servicios laborales desempeñando el cargo de CAJERA, bajo subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado para la entidad de trabajo INVERSIONES TOMI 2019 C.A., que labora bajo la marca comercial RESTAURANTE CIELO y dedicada al servicio de comidas y otras delicatessen, con un horario de trabajo de martes a domingo de 10:00 a.m., a 11:00 p.m. Siendo que, en fecha 26 de julio de 2023, fue despedida de forma intempestiva e injustificada, con un tiempo de servicio de tres (03) meses, devengando un sueldo mensual de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS 00/100 ( $ 300).
CONCEPTOS RECLAMADOS POR EL TRABAJADOR.
Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado Bs. 8.608,62 $ 115,38
Participación en lo beneficios y utilidades Bs. 102.471,31 $ 461,40
Horas extraordinarias diurnas Bs. 134.525,25 $ 590,40
Prestaciones Sociales Bs. 49.523,23 $ 230,70
Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 3.979,92 $ 10,55
Indemnización por Despido Bs. 49.523,23 $ 230,70
Total Bs. 367.769,88 $ 1.639,13
OSCAR EDISON VÁSQUEZ CRISTANCHO
En fecha 01 de octubre de 2022, el ciudadano OSCAR EDISON VÁSQUEZ CRISTANCHO, comenzó a prestar sus servicios laborales desempeñando el cargo de CHEF DE COCINA, bajo subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado para la entidad de trabajo INVERSIONES TOMI 2019 C.A., que labora bajo la marca comercial RESTAURANTE CIELO y dedicada al servicio de comidas y otras delicatessen, con un horario de trabajo de martes a domingo de 10:00 a.m., a 11:00 p.m. Siendo que, en fecha 23 de agosto de 2023, fue despedido en forma intempestiva e injustificada, con un tiempo de servicio de diez (10) meses, devengando un sueldo mensual de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS 00/100 ( $ 800).
CONCEPTOS RECLAMADOS POR EL TRABAJADOR.
Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado Bs. 32.460,15 $ 922,95
Participación en lo beneficios y utilidades Bs. 129.840,61 $ 3.691,80
Horas extraordinarias diurnas Bs. 184.431,48 $ 5.244,00
Prestaciones Sociales Bs. 72.165,32 $ 2.051,90
Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 2.795,17 $ 79,48
Indemnización por Despido Bs. 72.165,32 $ 2.051,90
Total Bs. 493.858,20 $ 14.042,03
ALEGATO DE LA PARTE DEMANDADA
En la oportunidad de la contestación y en la audiencia de juicio la representación judicial de la parte demandada señaló: “(…) los hoy accionantes NO trabajaron para Inversiones Tomi 2019, C.A. ya que esta entidad de trabajo se dedica a la venta de SUSCHI y ello trabajaron en el local de al frente para INVERSIONES LA TAHONA 2020, C.A., teniendo esta última entidad de trabajo como rubro principal la venta de PIZZAS, por lo que posiblemente el representante de la parte accionante no recibió la información correcta al momento de la redacción de la demanda (…).
Niega, rechaza y contradice la parte demandada que los hoy demandantes hayan prestado servicios personales o sostenido una relación laboral con alguna de las personas naturales o jurídicas de las codemandadas, por lo tanto no se le adeuda cantidad alguna por conceptos demandados, en tal sentido solicita se declare la falta de cualidad, toda vez que su s representados no tienen ningún vinculo con los demandantes.
El apoderado judicial de la empresa demandada niega expresamente y de manera absoluta pago del salario o cualquier otro concepto en moneda extranjera Dólares de los Estados Unidos de America, en efectivo o mediante transferencia.
Los codemandados niega expresamente y de manera absoluta, la existencia de algún pacto, contrato o convenio con los demandantes, así como algún pago por las prestaciones de sus servicios en moneda extranjera, es decir, Dólares de los Estados Unidos de America, ni en efectivo, ni por transferencia, ni cualquier otra moneda de cálculo o de referencia.
En relación al despido el apoderado judicial de los codemandados, niega de manera absoluta el despido de los demandantes, toda vez que no son trabajadores de mis representados.-
De igual forma, niega de manera absoluta la jornada sostenida por los demandantes, toda vez que nunca prestaron servicios como trabajadores de su representada.-
Asimismo, niega de manera absoluta, que los demandantes hayan prestado servicios todos los días domingo y feriados, ya que nunca existió relación laboral con su representada.-
Con respecto a la Prestación de Antigüedad, el apoderado judicial niega, rechaza y contradice que se les adeude a los demandantes cantidad alguna por dicho concepto, en bolívares o moneda extranjera.-
También, el apoderado judicial de los codemandados niega, rechaza y contradice que se les adeude a los demandantes por concepto de salario cualquier tipo de cantidad en bolívares o moneda extranjera.-
Niega, rechaza y contradice la parte codemandada que se le adeude por conceptos de Vacaciones a los hoy demandantes, ya que no trabajaron para su representados.-
Asimismo, niega, rechaza y contradice que se le adeude por conceptos de Bono Vacacional a la parte actora, ya que no trabajaron para sus representados.-
Finalmente, niega, rechaza y contradice que se le adeude por conceptos de horas extras a los demandantes, ya que no trabajaron para sus representados.-
DEL TEMA CONTROVERTIDO Y LA CARGA DE LA PRUEBA
De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Jugador a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.
De la forma como fue contestada la demanda, se tienen como hechos controvertidos:
1.- La existencia de la prestación de servicios para la demandada (INVERSIONES TOMI 2019 C.A). Como consecuencia de lo anteriormente señalado, al haber sido negada de forma pura y simple por parte de la demandada la relación laboral y de acuerdo a los principios de carga y distribución de la prueba consagrada en la ley laboral, corresponderá a la parte actora la obligación procesal de probar la prestación del servicio alegada en el libelo de la demanda. Así se establece.
2.- La fecha de inicio y terminación de la relación laboral, el cargo desempeñado por ciudadano INLLER ANDRÉS BOLÍVAR PERALTA, (pizzero), el salario devengado por la actora (300$ dólares americanos mensuales). De tal manera que al haber sido negado por la demandada de manera pura y simple, le corresponde la parte actora demostrar los hechos que demuestren relación laboral, así como la remuneración percibida con ocasión a la prestación del servicio. Así se establece.-
2.1.- La fecha de inicio y terminación de la relación laboral, el cargo desempeñado por ciudadano ENLLER CHAEL BOLÍVAR, (mesonero), el salario devengado por la actora (400$ dólares americanos mensuales). De tal manera que al haber sido negado por la demandada de manera pura y simple, le corresponde la parte actora demostrar los hechos que demuestren relación laboral, así como la remuneración percibida con ocasión a la prestación del servicio. Así se establece.-
2.2.- La fecha de inicio y terminación de la relación laboral, el cargo desempeñado por la ciudadana DIANA ISABEL RIOS GUZMÁN, (cajera), el salario devengado por la actora (300$ dólares americanos mensuales). De tal manera que al haber sido negado por la demandada de manera pura y simple, le corresponde la parte actora demostrar los hechos que demuestren relación laboral, así como la remuneración percibida con ocasión a la prestación del servicio. Así se establece.-
2.3.- La fecha de inicio y terminación de la relación laboral, el cargo desempeñado por el ciudadano OSCAR EDISON VÁSQUEZ CRISTANCHO, (chef de cocina), el salario devengado por la actora (800$ dólares americanos mensuales). De tal manera que al haber sido negado por la demandada de manera pura y simple, le corresponde la parte actora demostrar los hechos que demuestren relación laboral, así como la remuneración percibida con ocasión a la prestación del servicio. Así se establece.-
3.- Que la demandada le adeude al demandante el pago de las Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Domingos y Feriados, Indemnización por Despido Injustificado, horas extras y prestaciones sociales, todo ello en razón del salario alegado por el demandante en dólares americanos. Ahora bien, visto como ha quedado trabada la Litis en el presente juicio en relación a este punto, corresponderá a la parte actora la obligación procesal de probar tal afirmación y demostrar que es acreedor de tales conceptos, con base al salario alegado por el demandante, todo ello de conformidad con los principios de carga y distribución de la prueba. Así se establece.
ACERVO PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Cursa a los autos documentales marcadas “A” la cual corre inserta al folio 66 inclusive de la pieza principal.
Testimoniales de los ciudadanos de los ciudadanos MARIA ADELAIDA LEGUISAMO BETANCOURT, ALEXIS JOSÉ PARADAS BETANCOURT, FABIAN GUSTAVO GIL ABREU y BRIAN DAVID FUENTES MENDOZA, titulares de la cédula de identidad N° V.-14.020.329, V-27.268.062, V-27.678.109 y V-29.572.332 respectivamente.
Requerimiento de Informe al INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, al SISTEMA O PLATAFORMA FAOV-BANAVIH, y al IINCE.
Exhibición de los originales de contrato de trabajo, recibos de pago de salario; recibos de pago de bono vacacional y utilidades; recibos de disfrute de vacaciones y libros de registros de vacaciones.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Cursan marcadas con el número “1” la cual corre inserta al folio 71 de la pieza principal.-
Testimoniales de los ciudadanos BRUNO FRANCESCO CHISTONI PERNIA, ISAIAS DE JESÚS HERNANDEZ MUÑOZ y FERNANDO JOSÉ BECERRA BECERRA, titulares de la cédula de identidad N° V.-23.000.883, V.-26.003.445, y V.-27.797.148 respectivamente respectivamente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Antes de pronunciarme al fondo de la controversia, este Tribunal realizará un análisis previo de conformidad como se desarrollo la fase del control y contradicción de las pruebas en la audiencia de juicio, al momento de la evacuación de las pruebas que en su oportunidad fueron admitidas por este Tribunal.
EVACUACION, CONTROL Y CONTRADICCION DE LAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
En cuanto a las documentales promovidas por la representación judicial de la parte actora, marcadas “A” la cual corre inserta al folio 66 inclusive de la pieza principal, se pudo evidenciar de la celebración de la audiencia de juicio, que la representación judicial de la parte demandada señaló que: “Esta representación desconoce contenido y firma prueba “A” numero 1, constancia de trabajo supuestamente emitida por mi representado, visto que la firma no pertenece al dueño de la entidad de trabajo, y procedo a entregar copia de la cédula para que pueda observar y desconocemos contenido y firma.”
En este sentido, vista las impugnaciones y observaciones realizadas por la demandada INVERSIONES TOMI 2019 C.A., la representación judicial de la parte actora señaló que: “Esta representación persiste en la fuerza probatoria del referido instrumento, y como esta desconocido que se produzca lo que a bien tenga que hacerse que es la prueba de cotejo sino me equivoco.”
Ahora bien, en cuanto a las documentales marcadas “A” al haber sido desconocida en su contenido y firma y no promover ningún medio de auxilio de prueba que pudiera sustentar las mismas, este Tribunal las desecha del procedimiento. Así se establece.-
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos MARIA ADELAIDA LEGUISAMO BETANCOURT, ALEXIS JOSÉ PARADAS BETANCOURT, FABIAN GUSTAVO GIL ABREU y BRIAN DAVID FUENTES MENDOZA, titulares de la cédula de identidad N° V.-14.020.329, V-27.268.062, V-27.678.109 y V-29.572.332 respectivamente, este Tribunal al momento de la audiencia de juicio dejó constancia de la incomparecencia de los mismos, por lo cual sus testimoniales no se pudieron realizar, en tal sentido no tiene nada que pronunciarse en cuanto a esta prueba por no comparecer los testigos ya mencionados. Así se establece.-
De la Prueba de Informes, el día 13 de marzo de 2024, oportunidad en la cual se celebró la audiencia de juicio, la representación judicial de la parte actora desistió de las mismas, por lo que en esa oportunidad este Tribunal homologó el desistimiento de las pruebas y así se decidió.
Por ultimo en cuento a la Exhibición de los originales, contrato de trabajo, recibos de pago de salario, recibos de pago de Bono Vacacional, recibos de disfrute de vacaciones y Libro de Registro de Vacaciones De la misma manera, la parte demandada, señaló que: “No puede exhibir algo que no tiene, vuelvo y repito, aquí estamos en representación de INVERSIONES TOMI, la entidad de trabajo para la que ellos laboraron es CIELO, mal pudiera yo traer acá documentos para una empresa la cual no estoy representando, nosotros no manejamos la nómina de ello, por eso es que yo consigno la nómina total de Inversiones Tomi, como podrán ver hay más de treinta (30) trabajadores, en el registro Mercantil no esta representada por el señor NINO CORTBANI, por lo que ello demandaron de manera errónea, cuando debieron haber demandada a INVERSIONES CIELO”
Ahora bien, analizadas las pruebas anteriores, este Juzgado pasa de seguida al análisis probatorio de las pruebas correspondientes a la parte demandada.
EVACUACION, CONTROL Y CONTRADICCION DE LAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Evacuada la documental promovidas por la representación judicial de la parte demandada INVERSIONES TOMI 2019 C.A., marcada con el número “1”, la cual corre inserta al folio 71 de la pieza principal, la representación judicial de la actora en la audiencia de juicio indicó: “respecto a esa documental, esta representación hace formal oposición y en este sentido la desconoce en forma y contenido, por emanar de ellos (…)”
En este sentido, la representación judicial de la demandada en la audiencia de juicio indicó: “Insistimos ya que es prueba fehaciente de la inexistencia del señor Nino Cortbani en dicha entidad de trabajo”
Ahora bien, este Tribunal visto lo anterior procede a establecer lo siguiente: De la documental señalada visto el desconocimiento en la audiencia de juicio por parte de la representación judicial de la parte actora, este Tribunal la desecha del procedimiento. Así se establece.-
Con respecto a las testimoniales de los ciudadanos ISAIAS DE JESÚS HERNÁNDEZ y FERNANDO JOSÉ BECERRA BECERRA, este Tribunal les concede valor probatorio, toda vez que de sus dichos se desprende que los hoy demandantes no laboraron para la demandada, sino para otra empresa distinta que se encuentra al frente de la demandada y que nada tiene que ver con la que en este juicio se demanda. Así se establece.-
Con respecto a la testimonial del ciudadano BRUNO FRANCESCO CHISTONI PERNIA, este Tribunal dejó constancia que no acudió el día de la celebración de la audiencia de juicio en calidad de testigo, razón por la cual no tiene materia sobre la cual pronunciarse.
Ahora bien, analizadas las pruebas, así como los alegatos y defensas de las partes, este Tribunal pasa a decidir sobre:
1.- La existencia de la prestación de servicios para la demandada. En tal sentido, de las pruebas no se pudo evidenciar que los ciudadanos INLLER ANDRÉS BOLÍVAR PERALTA, ENLLER CHAEL BOLÍVAR PERALTA, DIANA ISABEL RIOS GUZMÁN y OSCAR EDISON VÁSQUEZ CRISTANCHO, hayan prestado servicios para las hoy codemandados, toda vez, que al haber sido desechadas del procedimiento las documentales de la parte actora, por los motivos ya establecidos y al haberse desistido de la prueba de las pruebas de informes, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, decide la no comprobación de elementos probatorios suficientes para determinar la existencia de la prestación de servicios por parte del demandante. Por lo que se declara improcedente esta solicitud. Así se decide.-
Ahora bien, desarrollado el punto anterior, este Tribunal considera inoficioso pronunciarse en cuanto a los demás puntos controvertidos, toda vez que al no existir relación laboral entre la demandante y los codemandos, mal podría existir conceptos que reclamar. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Demanda incoada por los ciudadanos INLLER ANDRÉS BOLÍVAR PERALTA, ENLLER CHAEL BOLÍVAR PERALTA, DIANA ISABEL RIOS GUZMÁN y OSCAR EDISON VÁSQUEZ CRISTANCHO por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES TOMI 2019 C.A. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, vista la decisión dictada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
EL JUEZ
ABG. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA
ABG. HEYDI GUAICARA
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