REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º


EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000015

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: MIGUEL EDUARDO BARBELLA TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.140.836

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDGAR JOSE ESQUEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 167.631

PARTE DEMANDADA: PARCELA 219 y solidariamente al ciudadano SALVATORE RUSSO FERRARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.164.657

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE PANTOJA FUENTES y JAIRO JOSÈ LOZADA ANDRADE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 217.564 y 313.911, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE CONCILIACIÒN
En el día hábil de hoy, miércoles quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), siendo la dos de la tarde (02:00, p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, previa solicitud de las partes mediante diligencia de esta misma fecha en el presente Juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES planteado por el ciudadano MIGUEL EDUARDO BARBELLA TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.140.836 contra la PARCELA 219 y solidariamente al ciudadano SALVATORE RUSSO FERRARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.164.657; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, el Profesional del Derecho EDGAR JOSE ESQUEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 167.631, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano MIGUEL EDUARDO BARBELLA TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.140.836, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la otra parte, el ciudadano CARLOS JOSE PANTOJA FUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911, en su carácter de coapoderado judicial de los codemandados de autos, PARCELA 219 y solidariamente al ciudadano SALVATORE RUSSO FERRARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.164.657, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el apoderado judicial de la demandada, expone: “condenado como ha sido mi representado, por los conceptos de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades señalados en sentencia de fecha sentencia de fecha cinco (05) de octubre de dos mil veintitrés (2023) dictada por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico sede Calabozo, ofrezco en nombre de mi representado pagar a favor del demandante, ciudadano MIGUEL EDUARDO BARBELLA TROCONIS supra identificada, la cantidad única de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 5.000,00) en efectivo equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, treinta y seis bolívares digitales con cincuenta y nueve céntimos (Bs. D. 36, 59) dando un total de ciento ochenta mil con novecientos cincuenta bolívares digitales (Bs. D. 182.950,00), pagaderos en este mismo acto. Seguidamente, el Apoderado Judicial del demandante, Abogado en Ejercicio EDGAR JOSE ESQUEDA, supra identificado, expone: “En nombre de mi representado, acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 5.000,00) en efectivo equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, treinta y seis bolívares digitales con cincuenta y nueve céntimos (Bs. D. 36, 59) dando un total de ciento ochenta mil con novecientos cincuenta bolívares digitales (Bs. D. 182.950,00), en consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la representación judicial del demandado, el cual recibimos en este acto, manifestando en nombre de mi representado, ciudadano MIGUEL EDUARDO BARBELLA TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.140.836, que no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos condenados en la referida sentencia, producto de la relación de trabajo que ya terminó, en tal sentido, solicitan el archivo del expediente”. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, el demandante a través de su Apoderado Judicial, cuyas facultades fueron constatadas a los folios 12 y 13; y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya conciliación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. En tal sentido, verificado que el mismo fue producto de la conversación que sostuvieron las partes, previó a la ejecución de la sentencia supra señalada, a los fines de evitar que se sigan generando costos del proceso, y con la manifestación de los apoderados judiciales de la parte actora de manera libre, consciente y espontánea de entender los términos del mismo, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE SENTENCIADO, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL del acuerdo conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Finalmente, se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA 8º de S.M.E. DEL TRABAJO;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ