REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000087

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MARGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.432.641
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.904
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BATIO BAR RESTAURANTE, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, bajo el numero 32, tomo 12-A de fecha 23-07-2021
REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: VANESSA ANDREINA LEDOLLEY BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.584.715
ABOGADO APDERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GASTON RAFAEL CASTRO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.892

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, miércoles veintidós (22) de mayo martes dos (02) de abril de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por la ciudadana: MARGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.432.641, contra la Entidad de Trabajo BATIO BAR RESTAURANTE, C.A , previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.982.358 debidamente representado por los Profesionales del Derecho CARLOS ALFREDO ZURITA MENDOZA, GILBERTO JOSE SERRANO PEREZ y DOUGLAS ARTURO YSSELES MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 273.181, 279.173 y 276.807, respectivamente, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la Profesional del AURISTELA ASCANIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.844., como representante de la Entidad de Trabajo BATIO BAR RESTAURANTE, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, bajo el numero 32, tomo 12-A de fecha 23-07-2021, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este estado la Jueza declaro abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, el Tribunal solicito a las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, en este estado la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y un (01) anexo marcado con la letra “A” constante de nueve (09) folios, l, por la parte demandada consigno escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y un (01) anexo marcado con la letras “A” de tres (03) folios útiles. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con pérdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, intervienen los apoderados judiciales de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, la demandada de autos, a través de su apoderado judicial propone cancelar a la parte actora, ciudadana: MARGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.432.641, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$) los cuales serán cancelados en un único pago en bolívares a través de pago móvil a favor de la trabajadora en este acto por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (18.280,00), estando la tasa del dólar del Banco Central de Venezuela por la cantidad de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 36,56) para la fecha de hoy 22-05-2024 dicho monto corresponde a los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades e Indemnización por Despido. Acto seguido, la parte actora ciudadana MARGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.432.641, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (18.280,00), en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo más nada que reclamar a la Entidad de Trabajo BATIO BAR RESTAURANTE, C.A,, por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Así mismo se realiza entrega de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, promovidos por las partes en la Instalación de la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que en ese acto se entregan los escritos de pruebas y anexos a la partes. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA

PARTE ACTORA


ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA


ABOGADO APODERADOA DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS