REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

Visto que en fecha trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) la ciudadana NEYLA CAROLINA QUINTANA VENTURA, (Cédula de Identidad Nº 13.150.725), fue designada por Comisión Judicial en reunión de esa misma fecha, y juramentada en fecha doce (12) de diciembre del presente año, como Juez Provisoria del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, es por lo que, la referida ciudadana tomo posesión en el cargo de Juez Provisoria y se ABOCA al conocimiento de esta causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha quince (15) de marzo del año dos mil trece (2013) este Juzgado, dictó sentencia Nº 2013-000088 mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Héctor José DÍAZ MORALES (INPREABOGADO Nº 56.592), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS DEL CENTRO COMANCEN, C.A., contra la Resolución Nº 0152-012, de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012) dictada por el Alcalde del MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Dicha decisión fue apelada en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil trece (2013), y en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó decisión Nº 2023-1394 mediante la cual declaró “… 1. La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso de apelación. 2. FIRME la sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2013, por el hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico…” y por cuanto no quedando nada pendiente por ejecutar, este Tribunal declara TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente contentivo de una (01) pieza principal constante de doscientos ochenta (280) folios útiles, una (01) segunda pieza contentiva de Cuaderno Separado y una (01) tercera pieza contentiva de Antecedentes Administrativos.
La Juez,


Abog. NEYLA. C. QUINTANA V.
La Secretaría,


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.






Exp. Nº JP41-G-2012-000027
NCQV/RVRO/leay