REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

Visto que en fecha trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) la ciudadana NEYLA CAROLINA QUINTANA VENTURA, (Cédula de Identidad Nº 13.150.725), fue designada por Comisión Judicial en reunión de esa misma fecha, y juramentada en fecha doce (12) de diciembre del presente año, como Juez Provisoria del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, es por lo que, la referida ciudadana tomo posesión en el cargo de Juez Provisoria y se ABOCA al conocimiento de esta causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil once (2011) el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay estado Aragua, dictó sentencia en la cual declaró SIN LUGAR en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MORALES GUARAN (Cédula de Identidad Nº 9.921.403), mediante Apoderado Judicial, contra la Resolución Administrativa Nº 084-2008, dictada en fecha primero (01) de diciembre del año dos mil ocho (2008), por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAS MERCEDES DEL LLANO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Dicha decisión fue apelada en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil once (2011), y en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión Nº 2023-1.192 mediante la cual declaró “… 1. La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso de apelación. 2. FIRME la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2011, por el hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay…” y por cuanto no quedando nada pendiente por ejecutar, este Tribunal declara TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente contentivo de una (01) pieza principal constante de ciento setenta y siete (177) folios útiles y una (01) segunda pieza relacionada con el de Expediente Administrativo del presente asunto.
La Juez,


Abog. NEYLA. C. QUINTANA V.
La Secretaría,


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.


Exp. Nº JP41-G-2024-000011
NCQV/RVRO/leay